Auto Supremo AS/0294/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

De lo anterior, surge la necesidad de evitar se cometan actos procesales defectuosos y se


En el cuarto motivo de su recurso establecido en el inc. 4) del acápite II, el recurrente denuncia, el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, al no encontrase individualizado el imputado según sostiene en la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada no hubo resuelto el fondo de su pretensión con el pretexto de que la falta de individualización no se refiere al sujeto activo del supuesto ilícito, sino que tendría aplicación ajena como a los incidentes de cosa juzgada o cuando la persona en un proceso no fuera identificada; lo cual es falso, y contrario al art. 83 del CPP; además, que no es aplicable la teoría del hecho, consecuentemente incurre en falta de pronunciamiento, vulnerando el debido proceso.

De lo anterior, surge la necesidad de evitar se cometan actos procesales defectuosos y se desconozcan derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, por tal motivo, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia de manera extraordinaria para conocer esta denuncia y luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho