Auto Supremo AS/0294/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio,


Asimismo, al señalar el Auto de Vista impugnado que el tema está matizado por posiciones doctrinales no coincidentes, entonces, admite que la postura es contradictoria y no responde a ninguna lógica jurídica; además, argumenta el Tribunal de apelación de manera confusa que los hechos son los que determinan la existencia de relación entre el supuesto ilícito con la sentencia, debiendo probarse en juicio los hechos acusados. La eventual solución que pretende dar los vocales es identificando el objeto del proceso, que en este caso es el hecho penal histórico con relevancia jurídica, que sustentada en el principio del iura novit curia tiene base en los mismos hechos acusados, ya que según la ley adjetiva procesal lo que importa son los hechos y no el nomen del tipo penal; asimismo, la tríada: hechos, calificación jurídica y pena, está sometida a la pretensión de las partes acusadoras; lo contrario, significaría la innecesaria existencia del Ministerio Público y el acusador particular.

También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio, asumió que la fecha fue orientada por el acto cívico de Cliza, vale decir un fin de semana, aspecto que no cuenta con base fáctica ni jurídica y sin considerar que el lunes no es un fin de semana; asimismo, especula sobre el informe del Cabo Edwin Quiste Solís, al referir que probablemente sobre la data de la denuncia tenga explicación en la prueba “MP.1.10”; más aún, cuando afirma el Tribunal de alzada que no habiendo el a quo subsumido el hecho antijurídico a otro delito que no fuera el acusado, contradice su propio fundamento basado en la congruencia del art. 362 del CPP; sentenciándole por hechos no investigados y de los cuales no se defendió en la etapa preparatoria; advirtiendo en consecuencia, una falta de fundamentación del Tribunal de apelación, induciéndole en indefensión y violación al debido proceso y defectos absolutos conforme disponen los arts. 169 y 370 del CPP; pidiendo que el Tribunal conozca toda violación de derechos