Auto Supremo AS/0294/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

dañoso del defecto denunciado, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden


En atención al sexto motivo de su recurso establecido en el inc. 6) del acápite II, sobre el art. 370 inc. 4) del CPP, el recurrente reclama, que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a normas procesales y constitucionales, haciendo referencia a las codificadas como “MP 1.2”, “MP 1.3”, “MP 1.4”, “MP 1.7” y “MP 1.8”, concluyendo que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas. Ante lo cual, conforme se precisó, se ha establecido la posibilidad de abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos de flexibilización; entonces, no es suficiente que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber no sólo de proveer los antecedentes de hecho, sino detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo, explicando el resultado


dañoso del defecto denunciado, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; obligaciones que han sido incumplidas -excepto sobre los antecedentes- por el recurrente, consiguientemente no es posible el análisis excepcional del presente motivo