dañoso del defecto denunciado, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden
En atención al sexto motivo de su recurso establecido en el inc. 6) del acápite II, sobre el art. 370 inc. 4) del CPP, el recurrente reclama, que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a normas procesales y constitucionales, haciendo referencia a las codificadas como “MP 1.2”, “MP 1.3”, “MP 1.4”, “MP 1.7” y “MP 1.8”, concluyendo que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas. Ante lo cual, conforme se precisó, se ha establecido la posibilidad de abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos de flexibilización; entonces, no es suficiente que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber no sólo de proveer los antecedentes de hecho, sino detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo, explicando el resultado
dañoso del defecto denunciado, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; obligaciones que han sido incumplidas -excepto sobre los antecedentes- por el recurrente, consiguientemente no es posible el análisis excepcional del presente motivo
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 23 de octubre de 2013
- El recurrente inicialmente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera al debido proceso y
- Añade los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, pues como se tiene
- En el acápite destinado a la fundamentación de agravios, el recurrente identifica, los siguientes motivos
- También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio,
- Así, el recurrente manifiesta, que la Sentencia no refirió en ninguna parte de su fundamentación
- tendría aplicación ajena como los incidentes de cosa juzgada o cuando la persona en un
- 6)Indica que “POR ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- b
- c
- d
- imputado tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, vulnerándose el art
- 8)Titulando, “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS QUE
- Agregando que, se omite fundamentar la sentencia, -transcribiendo parte de la sentencia donde el Tribunal
- 10)En el apartado “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- 11)El recurrente denuncia “ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA
- 12)Refiere la existencia de “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE
- b) El principio iura novit curia no es aplicable, ya que no se trata de
- d) Además, señala que el art
- e) Finalmente, el recurrente refiere que delito procesado, no fue ejercitado con potestad que emane
- Por lo expuesto recurrió de casación por vulneración de derechos, solicitando se deje sin efecto
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de
- Sobre el tercer motivo de su recurso establecido en el inc
- Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su
- De lo anterior, surge la necesidad de evitar se cometan actos procesales defectuosos y se
- En relación al quinto motivo de su recurso establecido en el inc
- dañoso del defecto denunciado, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden
- Por otro lado, el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, invocado corresponde
- En lo que corresponde al séptimo motivo de su recurso establecido en el inc
- Ahora bien, este Tribunal estableció, la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia, a
- Acerca del noveno motivo de su recurso establecido en el inc
- El recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó, ni fundamentó en
- contradicción en los términos exigidos por el citado art
- Ahora bien, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de abrir excepcionalmente su competencia, que es
- Por otra parte, el recurrente en el inc
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
