d) Además, señala que el art
c) También, constituye defectos absolutos la falta de intervención del juez y fiscal durante la etapa preparatoria conforme señala el art. 169 inc. 1) del CPP; asimismo, la disposición contenida en el art. 169 inc. 3) refiere que es defecto absoluto y no susceptible de convalidación lo concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado. En ese ámbito refiere que de la Sentencia se tiene que asumió defensa en la etapa preparatoria de un hecho de violación suscitado en el domicilio de su madre el 21 de septiembre de 2009, y que en ningún momento el juez ni el fiscal participaron durante la etapa preparatoria en la calificación provisional del ilícito, por el cual fue sometido a juicio, en cuya sentencia se dejó de lado la fecha principal acusada.
d) Además, señala que el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal dispone que constituye defecto absoluto cuando se vulneran derechos y garantías previstos en la Constitución; y que de acuerdo con las Sentencias Constitucionales 0731/2007-R de 20 de agosto de 2007, 0760/2003-R de 4 de junio de 2003 y 0382/2004-R de 17 de marzo de 2004, la imputación debe contener resolución fundamentada, conteniendo la descripción del hecho o los hechos que se les imputan y su calificación provisional, así, al no haber sido imputado por el delito de violación en fecha indeterminada fuera del 21 de septiembre de 2009, no asumió defensa de ello, invocando el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004 (referido a la revisión de oficio en base al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) por vulneración del debido proceso) (A LA IMPUTACION, PRECEDENTE ANTERIOR Y NO FLEXIBILIZACION); asimismo, se incurrió en lesión a la igualdad procesal al interponer acusación por un delito que en los hechos y fechas nunca se investigó invocando el Auto Supremo 29 de 26 de enero de 2007, transcribiendo parte de la doctrina legal aplicable; más aún, se vulneró el derecho a la defensa tal como manifestó el Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, redactando parte de la doctrina legal aplicable; lo anterior es concordante con el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre el derecho a la defensa que no ejerció, porque no tuvo conocimiento de la figura penal por la que fue condenado sino con la lectura de la Sentencia, pues incluso en juicio tampoco se consideró fechas ajenas al 21 de septiembre de 2009
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 23 de octubre de 2013
- El recurrente inicialmente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera al debido proceso y
- Añade los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, pues como se tiene
- En el acápite destinado a la fundamentación de agravios, el recurrente identifica, los siguientes motivos
- También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio,
- Así, el recurrente manifiesta, que la Sentencia no refirió en ninguna parte de su fundamentación
- tendría aplicación ajena como los incidentes de cosa juzgada o cuando la persona en un
- 6)Indica que “POR ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- b
- c
- d
- imputado tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, vulnerándose el art
- 8)Titulando, “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS QUE
- Agregando que, se omite fundamentar la sentencia, -transcribiendo parte de la sentencia donde el Tribunal
- 10)En el apartado “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- 11)El recurrente denuncia “ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA
- 12)Refiere la existencia de “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE
- b) El principio iura novit curia no es aplicable, ya que no se trata de
- d) Además, señala que el art
- e) Finalmente, el recurrente refiere que delito procesado, no fue ejercitado con potestad que emane
- Por lo expuesto recurrió de casación por vulneración de derechos, solicitando se deje sin efecto
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de
- Sobre el tercer motivo de su recurso establecido en el inc
- Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su
- De lo anterior, surge la necesidad de evitar se cometan actos procesales defectuosos y se
- En relación al quinto motivo de su recurso establecido en el inc
- dañoso del defecto denunciado, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden
- Por otro lado, el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, invocado corresponde
- En lo que corresponde al séptimo motivo de su recurso establecido en el inc
- Ahora bien, este Tribunal estableció, la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia, a
- Acerca del noveno motivo de su recurso establecido en el inc
- El recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó, ni fundamentó en
- contradicción en los términos exigidos por el citado art
- Ahora bien, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de abrir excepcionalmente su competencia, que es
- Por otra parte, el recurrente en el inc
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
