Auto Supremo AS/0294/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

d) Además, señala que el art


c) También, constituye defectos absolutos la falta de intervención del juez y fiscal durante la etapa preparatoria conforme señala el art. 169 inc. 1) del CPP; asimismo, la disposición contenida en el art. 169 inc. 3) refiere que es defecto absoluto y no susceptible de convalidación lo concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado. En ese ámbito refiere que de la Sentencia se tiene que asumió defensa en la etapa preparatoria de un hecho de violación suscitado en el domicilio de su madre el 21 de septiembre de 2009, y que en ningún momento el juez ni el fiscal participaron durante la etapa preparatoria en la calificación provisional del ilícito, por el cual fue sometido a juicio, en cuya sentencia se dejó de lado la fecha principal acusada.

d) Además, señala que el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal dispone que constituye defecto absoluto cuando se vulneran derechos y garantías previstos en la Constitución; y que de acuerdo con las Sentencias Constitucionales 0731/2007-R de 20 de agosto de 2007, 0760/2003-R de 4 de junio de 2003 y 0382/2004-R de 17 de marzo de 2004, la imputación debe contener resolución fundamentada, conteniendo la descripción del hecho o los hechos que se les imputan y su calificación provisional, así, al no haber sido imputado por el delito de violación en fecha indeterminada fuera del 21 de septiembre de 2009, no asumió defensa de ello, invocando el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004 (referido a la revisión de oficio en base al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) por vulneración del debido proceso) (A LA IMPUTACION, PRECEDENTE ANTERIOR Y NO FLEXIBILIZACION); asimismo, se incurrió en lesión a la igualdad procesal al interponer acusación por un delito que en los hechos y fechas nunca se investigó invocando el Auto Supremo 29 de 26 de enero de 2007, transcribiendo parte de la doctrina legal aplicable; más aún, se vulneró el derecho a la defensa tal como manifestó el Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, redactando parte de la doctrina legal aplicable; lo anterior es concordante con el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre el derecho a la defensa que no ejerció, porque no tuvo conocimiento de la figura penal por la que fue condenado sino con la lectura de la Sentencia, pues incluso en juicio tampoco se consideró fechas ajenas al 21 de septiembre de 2009