8)Titulando, “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS QUE
7)Expone, que el Tribunal de apelación incurre en “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA LEGALIDAD DE LAS PRUEBAS SOBRE EL HECHO PRINCIPAL” (sic); además, que no existe fundamentación de la Sentencia, ya que no delibera menos fundamenta e incurre en datos insuficientes y contradictorios. ”Lo mismo ocurre con el tribunal de alzada que no valora este extremo” (sic); asimismo, incurren en error de derecho y de hecho en la apreciación de la legalidad de las pruebas, respecto a las codificadas como “MP 1.3”, “MP 1.4”, “MP 1.9”, “MP 1.7”, “MP 1.3”, “MP 1.8”, declaraciones testificales de cargo y descargo. De otra parte, destaca que la SCP 685/2013-R de 3 de julio, normativas nacionales e internacionales de protección al menor, fueron respetadas en el proceso; empero, la sola existencia de un menor no implica la culpabilidad de la otra persona.
8)Titulando, “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS QUE DA LUGAR A QUE NO SE FUNDAMENTE LA VALORACION Y LA FORMA DE VALORACION DE LAS PRUEBAS” (sic) referente al art. 370 inc. 5) del CPP, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada realizó un resumen insuficiente de fundamentos, ya que en la apelación de la Sentencia reclamó la carencia de fundamentación que son notorios desde el inicio de la sentencia, pasando por las producción de las pruebas “MP 1.1”, “MP 1.3”, “MP 1.4”, “MP 1.9”, “MP 1.7”, “MP 1.8”, declaraciones testificales de cargo y descargo; también cuando efectúa una conclusión y no valoración conforme el art. 173 de la norma adjetiva penal, señalando entonces que el “…tribunal de alzada dice que no se ha fundamentado aquello, Nos preguntemos como podemos fundamentar lo inexistente. Cuando el tribunal de sentencia como el del alzada nunca fundamentaron la sentencia, y solo se limitaron a recoger lo referido en cada prueba, sin que haya sufrido valoración fáctica alguna” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 23 de octubre de 2013
- El recurrente inicialmente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera al debido proceso y
- Añade los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, pues como se tiene
- En el acápite destinado a la fundamentación de agravios, el recurrente identifica, los siguientes motivos
- También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio,
- Así, el recurrente manifiesta, que la Sentencia no refirió en ninguna parte de su fundamentación
- tendría aplicación ajena como los incidentes de cosa juzgada o cuando la persona en un
- 6)Indica que “POR ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- b
- c
- d
- imputado tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, vulnerándose el art
- 8)Titulando, “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS QUE
- Agregando que, se omite fundamentar la sentencia, -transcribiendo parte de la sentencia donde el Tribunal
- 10)En el apartado “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- 11)El recurrente denuncia “ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA
- 12)Refiere la existencia de “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE
- b) El principio iura novit curia no es aplicable, ya que no se trata de
- d) Además, señala que el art
- e) Finalmente, el recurrente refiere que delito procesado, no fue ejercitado con potestad que emane
- Por lo expuesto recurrió de casación por vulneración de derechos, solicitando se deje sin efecto
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de
- Sobre el tercer motivo de su recurso establecido en el inc
- Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su
- De lo anterior, surge la necesidad de evitar se cometan actos procesales defectuosos y se
- En relación al quinto motivo de su recurso establecido en el inc
- dañoso del defecto denunciado, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden
- Por otro lado, el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, invocado corresponde
- En lo que corresponde al séptimo motivo de su recurso establecido en el inc
- Ahora bien, este Tribunal estableció, la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia, a
- Acerca del noveno motivo de su recurso establecido en el inc
- El recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó, ni fundamentó en
- contradicción en los términos exigidos por el citado art
- Ahora bien, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de abrir excepcionalmente su competencia, que es
- Por otra parte, el recurrente en el inc
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
