Auto Supremo AS/0294/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su


Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su competencia, esto es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos de flexibilización; es decir, no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista como sucede en el presente motivo; sino, tiene el deber de proveer los antecedentes de hecho, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo, explicando el resultado dañoso del defecto denunciado, como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; deberes incumplidos -excepto sobre los antecedentes e identificación de los derechos- por el recurrente, en cuyo mérito no es posible el análisis excepcional del presente motivo