12)Refiere la existencia de “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE
12)Refiere la existencia de “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS, VIOLACION E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY. (ART. 253.3)” (sic). En este motivo, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, contiene un resumen insuficiente de los fundamentos de su apelación restringida, respecto a su denuncia de que la Sentencia se basó en errónea aplicación de la ley con defectos absolutos, reproduciendo el recurrente parte de la resolución de alzada. Continua relatando:
a. La Sentencia ratificada por el Auto de Vista, conforme toda la prueba producida, determinó su responsabilidad penal, pese a que demostró por las declaraciones testificales de descargo que el 21 de septiembre de 2009, se encontraba en el desfile por el aniversario de Cliza; además, el Tribunal de juicio señaló que el 21 de septiembre no era un referente fijo o determinado de la comisión del hecho, entonces por simples conjeturas y versiones de la víctima, sin base fáctica que debieron ser demostradas en juicio, se incurrió en error de hecho y derecho. Sobre el particular, refiere que el procedimiento penal establece que el imputado sólo puede ser sentenciado por el delito atribuido en el día y hora establecidas en la acusación y el Tribunal de juicio al otorgar hechos de manera subjetiva alejados de la acusación, provoca la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; además, la acusación es la que identifica todos los elementos tendientes a demostrar los hechos en relación al delito atribuido, inclusive cuando se amplía la acusación, el acusado tiene nuevo término probatorio para asumir defensa y prepararla.
En ese contexto, refiere que asumió el conocimiento de un hecho suscitado el 21 de septiembre de 2009, preparando su defensa respecto a hechos atribuidos en esa fecha y no de hechos inciertos de fecha desconocida; entonces al existir una fecha en la acusación y otra en la Sentencia se contradice este elemento; por lo que, la Sentencia está basada en inobservancia y errónea aplicación de la ley con defectos de nulidad absoluta
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 23 de octubre de 2013
- El recurrente inicialmente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera al debido proceso y
- Añade los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, pues como se tiene
- En el acápite destinado a la fundamentación de agravios, el recurrente identifica, los siguientes motivos
- También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio,
- Así, el recurrente manifiesta, que la Sentencia no refirió en ninguna parte de su fundamentación
- tendría aplicación ajena como los incidentes de cosa juzgada o cuando la persona en un
- 6)Indica que “POR ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- b
- c
- d
- imputado tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, vulnerándose el art
- 8)Titulando, “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS QUE
- Agregando que, se omite fundamentar la sentencia, -transcribiendo parte de la sentencia donde el Tribunal
- 10)En el apartado “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- 11)El recurrente denuncia “ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA
- 12)Refiere la existencia de “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE
- b) El principio iura novit curia no es aplicable, ya que no se trata de
- d) Además, señala que el art
- e) Finalmente, el recurrente refiere que delito procesado, no fue ejercitado con potestad que emane
- Por lo expuesto recurrió de casación por vulneración de derechos, solicitando se deje sin efecto
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de
- Sobre el tercer motivo de su recurso establecido en el inc
- Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su
- De lo anterior, surge la necesidad de evitar se cometan actos procesales defectuosos y se
- En relación al quinto motivo de su recurso establecido en el inc
- dañoso del defecto denunciado, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden
- Por otro lado, el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, invocado corresponde
- En lo que corresponde al séptimo motivo de su recurso establecido en el inc
- Ahora bien, este Tribunal estableció, la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia, a
- Acerca del noveno motivo de su recurso establecido en el inc
- El recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó, ni fundamentó en
- contradicción en los términos exigidos por el citado art
- Ahora bien, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de abrir excepcionalmente su competencia, que es
- Por otra parte, el recurrente en el inc
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
