Auto Supremo AS/0294/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

En el acápite destinado a la fundamentación de agravios, el recurrente identifica, los siguientes motivos


En el acápite destinado a la fundamentación de agravios, el recurrente identifica, los siguientes motivos de su recurso:

1)Denuncia “VIOLACIÓN DE DERECHOS Y AL DEBIDO PROCESO” Y SOMETIMIENTO A ESTADO DE INCERTIDUMBRE E INDEFENSIÓN RESPECTO A DICTARSE SENTENCIA Y AUTO DE VISTA EN BASE A HECHOS INEXISTENTES” (sic.), al mantener el Tribunal de apelación el defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 11) del CPP, ya que el Tribunal de juicio refirió que la fecha fue orientada con el acto cívico de Cliza, y que según la testigo Nelly Samacury se celebraba durante dos días, entonces la fecha 21 no es un referente fijo determinado de la comisión del hecho ilícito, enfatizando que el acusado sólo puede ser condenado por el delito atribuido en la fecha y hora establecidas, por lo que al dar el Tribunal la fecha de manera subjetiva y determinarla de manera ajena a la acusación, incurrió en un defecto de procedimiento y un vicio de nulidad. Sin embargo, este defecto fue resuelto por los vocales, en sentido que, la congruencia o correlación debe verificarse entre la acusación y la parte resolutiva, pudiendo


ser subjetiva u objetiva, reconociendo entonces que no existe congruencia entre la acusación y la sentencia; toda vez que tomando en cuenta la correlación subjetiva y objetiva debe identificarse plenamente los hechos específicos en el día y hora y no sólo por el nomen del supuesto ilícito; por esta razón, en la acusación debe precisarse los hechos, conforme dispone el art. 362 del CPP