En el acápite destinado a la fundamentación de agravios, el recurrente identifica, los siguientes motivos
En el acápite destinado a la fundamentación de agravios, el recurrente identifica, los siguientes motivos de su recurso:
1)Denuncia “VIOLACIÓN DE DERECHOS Y AL DEBIDO PROCESO” Y SOMETIMIENTO A ESTADO DE INCERTIDUMBRE E INDEFENSIÓN RESPECTO A DICTARSE SENTENCIA Y AUTO DE VISTA EN BASE A HECHOS INEXISTENTES” (sic.), al mantener el Tribunal de apelación el defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 11) del CPP, ya que el Tribunal de juicio refirió que la fecha fue orientada con el acto cívico de Cliza, y que según la testigo Nelly Samacury se celebraba durante dos días, entonces la fecha 21 no es un referente fijo determinado de la comisión del hecho ilícito, enfatizando que el acusado sólo puede ser condenado por el delito atribuido en la fecha y hora establecidas, por lo que al dar el Tribunal la fecha de manera subjetiva y determinarla de manera ajena a la acusación, incurrió en un defecto de procedimiento y un vicio de nulidad. Sin embargo, este defecto fue resuelto por los vocales, en sentido que, la congruencia o correlación debe verificarse entre la acusación y la parte resolutiva, pudiendo
ser subjetiva u objetiva, reconociendo entonces que no existe congruencia entre la acusación y la sentencia; toda vez que tomando en cuenta la correlación subjetiva y objetiva debe identificarse plenamente los hechos específicos en el día y hora y no sólo por el nomen del supuesto ilícito; por esta razón, en la acusación debe precisarse los hechos, conforme dispone el art. 362 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 23 de octubre de 2013
- El recurrente inicialmente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera al debido proceso y
- Añade los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, pues como se tiene
- En el acápite destinado a la fundamentación de agravios, el recurrente identifica, los siguientes motivos
- También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio,
- Así, el recurrente manifiesta, que la Sentencia no refirió en ninguna parte de su fundamentación
- tendría aplicación ajena como los incidentes de cosa juzgada o cuando la persona en un
- 6)Indica que “POR ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- b
- c
- d
- imputado tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, vulnerándose el art
- 8)Titulando, “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS QUE
- Agregando que, se omite fundamentar la sentencia, -transcribiendo parte de la sentencia donde el Tribunal
- 10)En el apartado “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- 11)El recurrente denuncia “ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA
- 12)Refiere la existencia de “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE
- b) El principio iura novit curia no es aplicable, ya que no se trata de
- d) Además, señala que el art
- e) Finalmente, el recurrente refiere que delito procesado, no fue ejercitado con potestad que emane
- Por lo expuesto recurrió de casación por vulneración de derechos, solicitando se deje sin efecto
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de
- Sobre el tercer motivo de su recurso establecido en el inc
- Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su
- De lo anterior, surge la necesidad de evitar se cometan actos procesales defectuosos y se
- En relación al quinto motivo de su recurso establecido en el inc
- dañoso del defecto denunciado, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden
- Por otro lado, el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, invocado corresponde
- En lo que corresponde al séptimo motivo de su recurso establecido en el inc
- Ahora bien, este Tribunal estableció, la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia, a
- Acerca del noveno motivo de su recurso establecido en el inc
- El recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó, ni fundamentó en
- contradicción en los términos exigidos por el citado art
- Ahora bien, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de abrir excepcionalmente su competencia, que es
- Por otra parte, el recurrente en el inc
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
