Auto Supremo AS/0294/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

Así, el recurrente manifiesta, que la Sentencia no refirió en ninguna parte de su fundamentación


2)Arguye intitulando “VIOLACION DE DERECHOS Y AL DEBIDO PROCESO Y SOMETIMIENTO A ESTADO DE INCERTIDUMBRE E INDEFENSION RESPECTO A LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PUNTO APELADO” (sic), que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 1), bajo el argumento de que su petición se encuentra claramente establecido en la norma penal pero no en el alegado, ya que éste se refiere a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, sucediendo lo mismo con las pruebas consignadas como “MP 1.3”, “MP 1.4” y “MP 1.9”, razones por las que no considera los fundamentos expresados en la apelación. Con este antecedente el recurrente refiere que se le ha inducido a indefensión, en vulneración al derecho a la defensa, debido proceso e incurriendo en defectos absolutos conforme los arts. 169 y 370 del CPP.

Así, el recurrente manifiesta, que la Sentencia no refirió en ninguna parte de su fundamentación cómo se habrían suscitado los hechos; es decir, no existió una relación entre la norma sustantiva con los hechos, no se interpretó cómo se adecuó los hechos al tipo penal de violación; además, la denuncia no constituye más prueba que la existencia de esa denuncia y no sobre el hecho denunciado, tampoco constituye un elemento constitutivo del tipo penal atribuido. Asimismo, precisa que toda resolución debe estar fundamentada y cuáles son los principios del juicio oral que deben aplicarse; concluyendo que, la Sentencia no se fundó en que forma o de qué manera habría cometido el ilícito acusado, y que los simples enunciados y mención de normas no son suficientes para establecer su participación, entonces no existe subsunción a la norma sustantiva por ende “EXISTE INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA NORMA SUSTANTIVA TANTO DE LESIONES COMO DE AUTORÍA” (sic)