Auto Supremo AS/0294/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

Acerca del noveno motivo de su recurso establecido en el inc


Referente al octavo motivo de su recurso identificado en el inc. 8) del acápite II, el recurrente reclama, concerniente al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, que no existe fundamentación en la sentencia, respecto a las pruebas “MP 1.1”, “MP 1.3”, “MP 1.4”, “MP 1.9”, “MP 1.7” y “MP 1.8”, así como de las declaraciones testificales de cargo y descargo; y que, el Tribunal de alzada tampoco realiza fundamentación de su resolución. Al respecto, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que no es posible realizar la labor de contraste conforme previene la norma adjetiva penal; tampoco denuncia vulneración de derechos y garantías, menos cumple con: detallar de manera precisa la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, explicar el resultado dañoso del defecto denunciado, como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; simplemente, señala que existe falta de fundamentación de la Sentencia y Auto de Vista, exponiendo su objeción a las pruebas ya referidas, que sirvieron de base para la emisión de la Resolución que lo condenó; incumpliendo, con los presupuestos exigidos para el análisis de este motivo.

Acerca del noveno motivo de su recurso establecido en el inc. 9) del acápite II, el recurrente denuncia, con relación al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, que la sentencia incurre en falta de fundamentación y valoración defectuosa de las pruebas literales y testificales de cargo y descargo, incurriendo en error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas; asimismo, no fundamenta menos aplica las reglas de la sana crítica sobre la responsabilidad del delito