tendría aplicación ajena como los incidentes de cosa juzgada o cuando la persona en un
También señala que se acusa por Violación de menor de edad, lo cual no existe en el Código Penal, vulnerándose la normativa legal; de tal manera, no pidió revalorizar la prueba, sino establecer como los elementos recogidos por el Tribunal de Sentencia se adecuan al tipo penal previsto en el art. 308 Bis. del CP, infringiendo sus derechos respecto a la falta de pronunciamiento sobre el punto apelado, como son el debido proceso y la defensa, no requiriéndose doctrina legal, ya que el Tribunal de casación tiene capacidad para conocer todas las violaciones de derechos denunciados.
3)Intitulando, “ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS SOBRE EL HECHO PRINCIPAL” (sic) dice que el Tribunal alzada realizó un resumen insuficiente de su apelación -transcribe parte del Auto de Vista-; y que la Sentencia debe contener los fundamentos de identidad, forma y medios de cómo fue el acceso carnal; además, que el certificado médico forense no establece la autoría y tampoco es un elemento que sirva para corroborar la sindicación de la menor; asimismo, la declaración de Nelly Samacury sólo ratifica la denuncia mas no el hecho, existiendo error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas tanto por el Tribunal de sentencia como el de apelación. Igualmente, arguye que la Sentencia no individualiza al imputado, que sólo existe la denuncia y el hecho denunciado, lo cual no significa evidencia, prueba, ni constituye elemento constitutivo del tipo penal; por ello se establece la carencia de debida fundamentación por el Tribunal de Sentencia como el de apelación.
4)Señala, en el acápite “VIOLACION DE DERECHOS POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PUNTO APELADO. VIOLACION DE DERECHOS Y AL DEBIDO PROCESO” Y SOMETIMIENTO A ESTADO DE INCERTIDUMBRE E INDEFENSION POR LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PUNTO APELADO” (sic) relacionado al art. 370 inc. 2) del CPP, que el Tribunal de alzada efectuó un resumen insuficiente de esta denuncia. Transcribiendo parte del Auto de Vista impugnado, señala que, el Tribunal de apelación pretende escapar de su responsabilidad de resolver el fondo del proceso con el pretexto de que la falta de individualización no se refiere al sujeto activo del supuesto ilícito, sino que
tendría aplicación ajena como los incidentes de cosa juzgada o cuando la persona en un proceso no fue identificada; argumento falso, siendo claro que el art. 83 del CPP dispone que el imputado desde el primer acto debe ser identificado, que no es una exigencia sólo de forma; asimismo, en cuanto a la teoría del hecho, no es aplicable porque en el presente caso se trata de identificar al autor material del ilícito; además, al haber incurrido en falta de pronunciamiento sobre el punto apelado vulnera el debido proceso. Por otro lado, de la Sentencia se advierte que el imputado no está claramente individualizado, toda vez que se formuló denuncia, que no es prueba que lleve a la comprobación del ilícito
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 23 de octubre de 2013
- El recurrente inicialmente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera al debido proceso y
- Añade los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, pues como se tiene
- En el acápite destinado a la fundamentación de agravios, el recurrente identifica, los siguientes motivos
- También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio,
- Así, el recurrente manifiesta, que la Sentencia no refirió en ninguna parte de su fundamentación
- tendría aplicación ajena como los incidentes de cosa juzgada o cuando la persona en un
- 6)Indica que “POR ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- b
- c
- d
- imputado tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, vulnerándose el art
- 8)Titulando, “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS QUE
- Agregando que, se omite fundamentar la sentencia, -transcribiendo parte de la sentencia donde el Tribunal
- 10)En el apartado “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- 11)El recurrente denuncia “ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA
- 12)Refiere la existencia de “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE
- b) El principio iura novit curia no es aplicable, ya que no se trata de
- d) Además, señala que el art
- e) Finalmente, el recurrente refiere que delito procesado, no fue ejercitado con potestad que emane
- Por lo expuesto recurrió de casación por vulneración de derechos, solicitando se deje sin efecto
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de
- Sobre el tercer motivo de su recurso establecido en el inc
- Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su
- De lo anterior, surge la necesidad de evitar se cometan actos procesales defectuosos y se
- En relación al quinto motivo de su recurso establecido en el inc
- dañoso del defecto denunciado, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden
- Por otro lado, el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, invocado corresponde
- En lo que corresponde al séptimo motivo de su recurso establecido en el inc
- Ahora bien, este Tribunal estableció, la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia, a
- Acerca del noveno motivo de su recurso establecido en el inc
- El recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó, ni fundamentó en
- contradicción en los términos exigidos por el citado art
- Ahora bien, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de abrir excepcionalmente su competencia, que es
- Por otra parte, el recurrente en el inc
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
