Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de
Previa al análisis de los motivos alegados por el recurrente en el recurso de casación sujeto al presente análisis, es menester precisar respecto a los “precedentes jurídicos contradictorios”, que los Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007, 50 de 29 de enero de 2008, 276 de 5 de octubre de 2007, 305 de 25 de agosto de 2006 y 59 de 27 de enero de 2006, fueron considerados por la Sala Penal Primera de este Tribunal, al resolver un anterior recurso de casación formulado por el imputado, concluyendo a través del Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que no era posible establecer contradicción alguna por la inexistencia de situación de hecho similar, determinando la imposibilidad de realizar el contraste requerido; asimismo, con relación a los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005 y 59 de 29 de enero de 2008, se advierte que el primero
resuelve una temática sujeta a la normativa del Código de Procedimiento Penal abrogado y el segundo se trata de una Resolución de admisibilidad, por tanto al no contener ambas resoluciones judiciales doctrina legal aplicable, es imposible efectuar la labor de contrastación con la Resolución impugnada.
Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc. 1) del acápite II de esta Resolución, se tiene que el recurrente esencialmente denuncia la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la Sentencia le condenó por el hecho acaecido en fecha 21 de septiembre de 2009, refiriendo que era fecha indeterminada; decisión ratificada por el Tribunal de alzada que al resolver su denuncia sobre la incongruencia entre la acusación y sentencia, conforme el art. 370 inc. 11) del CPP, concluyó que el objeto procesal es el hecho penal (el delito) histórico con relevancia jurídica; sin tomar en cuenta que el hecho tiene que identificar día y hora de manera exacta, lo que no sucede en el caso presente, incurriéndose en una falta de fundamentación; de lo que se advierte la posible vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso al ser un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos menos que se desconozcan derechos y garantías constitucionales, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer el presente motivo y luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 23 de octubre de 2013
- El recurrente inicialmente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera al debido proceso y
- Añade los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, pues como se tiene
- En el acápite destinado a la fundamentación de agravios, el recurrente identifica, los siguientes motivos
- También el Tribunal de apelación efectúa una especulación subjetiva, entendiendo que el Tribunal de juicio,
- Así, el recurrente manifiesta, que la Sentencia no refirió en ninguna parte de su fundamentación
- tendría aplicación ajena como los incidentes de cosa juzgada o cuando la persona en un
- 6)Indica que “POR ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- b
- c
- d
- imputado tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, vulnerándose el art
- 8)Titulando, “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS QUE
- Agregando que, se omite fundamentar la sentencia, -transcribiendo parte de la sentencia donde el Tribunal
- 10)En el apartado “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS
- 11)El recurrente denuncia “ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA
- 12)Refiere la existencia de “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE
- b) El principio iura novit curia no es aplicable, ya que no se trata de
- d) Además, señala que el art
- e) Finalmente, el recurrente refiere que delito procesado, no fue ejercitado con potestad que emane
- Por lo expuesto recurrió de casación por vulneración de derechos, solicitando se deje sin efecto
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de
- Sobre el tercer motivo de su recurso establecido en el inc
- Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, la posibilidad de apertura excepcional de su
- De lo anterior, surge la necesidad de evitar se cometan actos procesales defectuosos y se
- En relación al quinto motivo de su recurso establecido en el inc
- dañoso del defecto denunciado, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden
- Por otro lado, el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, invocado corresponde
- En lo que corresponde al séptimo motivo de su recurso establecido en el inc
- Ahora bien, este Tribunal estableció, la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia, a
- Acerca del noveno motivo de su recurso establecido en el inc
- El recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó, ni fundamentó en
- contradicción en los términos exigidos por el citado art
- Ahora bien, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de abrir excepcionalmente su competencia, que es
- Por otra parte, el recurrente en el inc
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
