Auto Supremo AS/0294/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de


Previa al análisis de los motivos alegados por el recurrente en el recurso de casación sujeto al presente análisis, es menester precisar respecto a los “precedentes jurídicos contradictorios”, que los Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007, 50 de 29 de enero de 2008, 276 de 5 de octubre de 2007, 305 de 25 de agosto de 2006 y 59 de 27 de enero de 2006, fueron considerados por la Sala Penal Primera de este Tribunal, al resolver un anterior recurso de casación formulado por el imputado, concluyendo a través del Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que no era posible establecer contradicción alguna por la inexistencia de situación de hecho similar, determinando la imposibilidad de realizar el contraste requerido; asimismo, con relación a los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005 y 59 de 29 de enero de 2008, se advierte que el primero


resuelve una temática sujeta a la normativa del Código de Procedimiento Penal abrogado y el segundo se trata de una Resolución de admisibilidad, por tanto al no contener ambas resoluciones judiciales doctrina legal aplicable, es imposible efectuar la labor de contrastación con la Resolución impugnada.

Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc. 1) del acápite II de esta Resolución, se tiene que el recurrente esencialmente denuncia la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la Sentencia le condenó por el hecho acaecido en fecha 21 de septiembre de 2009, refiriendo que era fecha indeterminada; decisión ratificada por el Tribunal de alzada que al resolver su denuncia sobre la incongruencia entre la acusación y sentencia, conforme el art. 370 inc. 11) del CPP, concluyó que el objeto procesal es el hecho penal (el delito) histórico con relevancia jurídica; sin tomar en cuenta que el hecho tiene que identificar día y hora de manera exacta, lo que no sucede en el caso presente, incurriéndose en una falta de fundamentación; de lo que se advierte la posible vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso al ser un defecto absoluto no susceptible de convalidación.

Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos menos que se desconozcan derechos y garantías constitucionales, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer el presente motivo y luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho