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    Auto Supremo AS/0347/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0347/2013-RRC

    Fecha: 24-Dic-2013

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    • Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, que cursa de fs
    • 2)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • Del memorial de recurso de casación presentado por Julio Prudencio Rocha Chavarría de fs
    • 1)“Vulneración al principio de intangibilidad de los hechos por revalorización de la prueba como fundamento
    • 2)“Vulneración al Principio Acusatorio del Proceso Penal por haber fundado la decisión en aspecto NO
    • por el art
    • Con los fundamentos expuestos, al amparo de los arts
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • En cuanto al delito de Concusión, el tipo penal exige que el funcionario exija dinero
    • el imputado es funcionario público en condición de presidente de la comisión calificadora de adjudicación,
    • II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
    • Por memorial de fs
    • Por lo que finalmente solicitó se anule la Sentencia y que se desarrolle un nuevo
    • II.3.De la apelación restringida de la parte querellante
    • Por su parte mediante memorial de fs
    • Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación anule al fallo de primera instancia
    • II.4.Del Auto de Vista impugnado
    • que señala que el acusado no fue designado supervisor para la auditoría de Prodepa Créditos
    • Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
    • III
    • El recurrente sostiene en su primer motivo, esencialmente que, en base a revalorización de prueba
    • El Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio, también invocado, fue emitido dentro de un
    • Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
    • Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, estableció que: “…en el
    • La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
    • El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
    • Igualmente, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado dentro de un proceso por
    • Finalmente el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, precisó:“ Una vez introducida la prueba
    • En cuanto al Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, también invocado por el recurrente,
    • Identificados así los precedentes invocados, sobre los que girará el presente análisis, se hace necesario,
    • En ese contexto y tomando en cuenta el reclamo puesto a consideración por el recurrente,
    • Establecido el marco jurídico de la problemática planteada e ingresando al análisis del motivo denunciado,
    • Asimismo, en cuanto a la prueba de descargo, el Tribunal de alzada expresa: “…se han
    • Como se observa, es evidente que el Tribunal de alzada, desarrolló una labor de revalorización
    • En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista
    • En el segundo motivo del recurso, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado,
    • El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, a tiempo de dejar sin
    • Por su parte el Auto Supremo 244 de 7 de marzo de 2007, al examinar
    • Entre los fundamentos doctrinales aplicables al caso, se debe tener presente que, el campo de
    • En el caso en particular, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
    • marzo de 2007, invocados por el recurrente, por lo que este motivo también encuentra sustento
    • Ente este punto del recurso, el imputado denuncia que en los considerandos IV y V
    • El Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, emergió de un proceso penal
    • Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
    • El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
    • Por otro lado, el Auto Supremo 317 de 30 de octubre de 2012, fue dictado
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • entre paréntesis, se precisa que estos tipos penales fueron modificados por el art
    • Asimismo, tomando en cuenta el contenido de la denuncia, en relación con los precedentes invocados
    • En consecuencia, del análisis precedente, se concluye que no es evidente que se haya aplicado
    • Ahora bien, la congruencia de lo fallado con el hecho objeto de juzgamiento, no solo
    • Como se advierte el Tribunal de alzada se ha limitado a dar respuesta a uno
    • En tal sentido el Auto de Vista, al haber dado respuesta a un punto de
    • Por todo lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
    • Para fines del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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