Auto Supremo AS/0347/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

Con los fundamentos expuestos, al amparo de los arts


4)“Vulneración del principio de congruencia respecto de los hechos acusados y los hechos reconocidos por el Auto de Vista” (sic), al efecto cita la doctrina contenida en el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, a la que considera contradice el Auto de Vista impugnado cuando sostiene que la base esencial de la acción penal es y era el hecho de exigir el 50% del monto a pagarse por la auditoria a realizar por parte del señor Mirko Guevara, situación que afirma fue omitida por el Tribunal de juicio, dando otro rumbo a las acusaciones, realizando fundamentación respecto a: si el proceso de adjudicación fue bueno o malo, o si se sujetó a los procedimientos, cuando la Sentencia en los hechos en su conclusión quinta no entra a valorar o evaluar el proceso de contratación, sino que analiza los elementos que fueron puestos a su consideración, determinando en base al análisis de la prueba que ni el Ministerio Público ni la parte acusadora particular demostraron y probaron su participación en el hecho, en razón a dos elementos: a) La cadena de custodia de la prueba fue violentada; y, b) Las pericias realizadas como anticipo de prueba ofrecidas como documentales demostraron que no existía ninguna vinculación de parte del imputado que infrinja algún tipo penal, máxime si la parte acusadora no presentó en el juicio a los peritos que elaboraron los dictámenes.

I.1.2. Petitorio

Con los fundamentos expuestos, al amparo de los arts. 416 y 417 del CPP solicita se admita el recurso, y analizando el fondo de las cuestiones planteadas, se declare procedente, dejando sin efecto el Auto de Vista siguiendo la doctrina legal aplicable establecida por el Tribunal Supremo de Justicia