Auto Supremo AS/0347/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

Por memorial de fs


Por memorial de fs. 2263 a 2267, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, entre los argumentos de sus reclamos, señaló: a) El desarrollo del juicio fue marcado por la absoluta parcialidad con la defensa del acusado, primando más el temor a los gritos y amenazas que formulaban los abogados de Julio Rocha, que la correcta aplicación de la ley; b) La incorporación de la prueba del Ministerio Público fue guiada por la defensa del acusado, quien determinaba qué documentos se leían en su integridad o en forma parcial, en perjuicio de la igualdad de las partes y la imparcialidad del Tribunal; c) El juicio terminó el 20 de junio de 2012, con la lectura de la parte dispositiva de la Sentencia, señalándose día de lectura íntegra para el 26 de junio, faltando a los plazos procesales previstos por el art. 361 del CPP, habiéndose suspendido la audiencia señalada, y recién el 3 de julio, trece días después, se cumplió dicho acto; d) Los dos primeros hechos probados son innecesarios e insustanciales, porque el proceso penal iniciado y los tipos penales imputados, no son puntos debatibles; en el tercer hecho probado, se afirman cuestiones de manera peligrosa e incongruente, porque no existe relación alguna entre el acto de secuestro del CPU, con la exigencia de llenar el acta en computadora y la transcripción que realizó el Pol. Wilmer Aguilar de una grabación lograda a través del flash memory, ajena al CPU del acusado; que no existe un perito transcriptólogo, ni se requieren conocimientos técnicos especializados para ese trabajo, habiendo sido escuchadas y copiadas las grabaciones de la conversación entre el denunciante y el acusado, con la finalidad de preservar su contenido; e) En la fundamentación de la inexistencia de los delitos acusados (hecho probado cuarto), se transcriben únicamente los aspectos favorables al acusado, sin tomar en cuenta la integridad de la pericia elaborada por el auditor del IDIF; f) En el hallazgo en la computadora de Julio Rocha de documentos propios de la empresa Hurtado y Asociados que fueron presentados para la postulación a la Contraloría, se encontró también otros documentos propios de dicha empresa y otros trabajos anteriores entre Julio Rocha y Mirko Guevara, prueba presentada en CD copiado del disco duro de la computadora del acusado, sobre el que se hicieron las pericias; g) No se puede establecer que el acusado efectuó un proceso limpio y regular, cuando se han presentado pruebas que refieren que en el proceso de contratación no se trabajó en conjunto; y h) No se valoraron correctamente las declaraciones testificales de funcionarios de la Prefectura, quienes de manera uniforme señalaron que el imputado los convocó a una reunión el día del operativo policial en su oficina, indicándoles que todo se trataba de un malentendido porque Mirko Guevara le debía un dinero