Por memorial de fs
Por memorial de fs. 2263 a 2267, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, entre los argumentos de sus reclamos, señaló: a) El desarrollo del juicio fue marcado por la absoluta parcialidad con la defensa del acusado, primando más el temor a los gritos y amenazas que formulaban los abogados de Julio Rocha, que la correcta aplicación de la ley; b) La incorporación de la prueba del Ministerio Público fue guiada por la defensa del acusado, quien determinaba qué documentos se leían en su integridad o en forma parcial, en perjuicio de la igualdad de las partes y la imparcialidad del Tribunal; c) El juicio terminó el 20 de junio de 2012, con la lectura de la parte dispositiva de la Sentencia, señalándose día de lectura íntegra para el 26 de junio, faltando a los plazos procesales previstos por el art. 361 del CPP, habiéndose suspendido la audiencia señalada, y recién el 3 de julio, trece días después, se cumplió dicho acto; d) Los dos primeros hechos probados son innecesarios e insustanciales, porque el proceso penal iniciado y los tipos penales imputados, no son puntos debatibles; en el tercer hecho probado, se afirman cuestiones de manera peligrosa e incongruente, porque no existe relación alguna entre el acto de secuestro del CPU, con la exigencia de llenar el acta en computadora y la transcripción que realizó el Pol. Wilmer Aguilar de una grabación lograda a través del flash memory, ajena al CPU del acusado; que no existe un perito transcriptólogo, ni se requieren conocimientos técnicos especializados para ese trabajo, habiendo sido escuchadas y copiadas las grabaciones de la conversación entre el denunciante y el acusado, con la finalidad de preservar su contenido; e) En la fundamentación de la inexistencia de los delitos acusados (hecho probado cuarto), se transcriben únicamente los aspectos favorables al acusado, sin tomar en cuenta la integridad de la pericia elaborada por el auditor del IDIF; f) En el hallazgo en la computadora de Julio Rocha de documentos propios de la empresa Hurtado y Asociados que fueron presentados para la postulación a la Contraloría, se encontró también otros documentos propios de dicha empresa y otros trabajos anteriores entre Julio Rocha y Mirko Guevara, prueba presentada en CD copiado del disco duro de la computadora del acusado, sobre el que se hicieron las pericias; g) No se puede establecer que el acusado efectuó un proceso limpio y regular, cuando se han presentado pruebas que refieren que en el proceso de contratación no se trabajó en conjunto; y h) No se valoraron correctamente las declaraciones testificales de funcionarios de la Prefectura, quienes de manera uniforme señalaron que el imputado los convocó a una reunión el día del operativo policial en su oficina, indicándoles que todo se trataba de un malentendido porque Mirko Guevara le debía un dinero
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación presentado por Julio Prudencio Rocha Chavarría de fs
- 1)“Vulneración al principio de intangibilidad de los hechos por revalorización de la prueba como fundamento
- 2)“Vulneración al Principio Acusatorio del Proceso Penal por haber fundado la decisión en aspecto NO
- por el art
- Con los fundamentos expuestos, al amparo de los arts
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En cuanto al delito de Concusión, el tipo penal exige que el funcionario exija dinero
- el imputado es funcionario público en condición de presidente de la comisión calificadora de adjudicación,
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- Por memorial de fs
- Por lo que finalmente solicitó se anule la Sentencia y que se desarrolle un nuevo
- II.3.De la apelación restringida de la parte querellante
- Por su parte mediante memorial de fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación anule al fallo de primera instancia
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- que señala que el acusado no fue designado supervisor para la auditoría de Prodepa Créditos
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- III
- El recurrente sostiene en su primer motivo, esencialmente que, en base a revalorización de prueba
- El Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio, también invocado, fue emitido dentro de un
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, estableció que: “…en el
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Igualmente, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado dentro de un proceso por
- Finalmente el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, precisó:“ Una vez introducida la prueba
- En cuanto al Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, también invocado por el recurrente,
- Identificados así los precedentes invocados, sobre los que girará el presente análisis, se hace necesario,
- En ese contexto y tomando en cuenta el reclamo puesto a consideración por el recurrente,
- Establecido el marco jurídico de la problemática planteada e ingresando al análisis del motivo denunciado,
- Asimismo, en cuanto a la prueba de descargo, el Tribunal de alzada expresa: “…se han
- Como se observa, es evidente que el Tribunal de alzada, desarrolló una labor de revalorización
- En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado,
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, a tiempo de dejar sin
- Por su parte el Auto Supremo 244 de 7 de marzo de 2007, al examinar
- Entre los fundamentos doctrinales aplicables al caso, se debe tener presente que, el campo de
- En el caso en particular, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- marzo de 2007, invocados por el recurrente, por lo que este motivo también encuentra sustento
- Ente este punto del recurso, el imputado denuncia que en los considerandos IV y V
- El Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, emergió de un proceso penal
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Por otro lado, el Auto Supremo 317 de 30 de octubre de 2012, fue dictado
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- entre paréntesis, se precisa que estos tipos penales fueron modificados por el art
- Asimismo, tomando en cuenta el contenido de la denuncia, en relación con los precedentes invocados
- En consecuencia, del análisis precedente, se concluye que no es evidente que se haya aplicado
- Ahora bien, la congruencia de lo fallado con el hecho objeto de juzgamiento, no solo
- Como se advierte el Tribunal de alzada se ha limitado a dar respuesta a uno
- En tal sentido el Auto de Vista, al haber dado respuesta a un punto de
- Por todo lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
