Auto Supremo AS/0347/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

Por otro lado, el Auto Supremo 317 de 30 de octubre de 2012, fue dictado


Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una valoración que tome en cuenta los códigos, leyes o el orden normativo al que remite la norma legal. El artículo 55 de la ley 1008 (transporte) se halla inmerso en la descripción del artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) de la misma, a efectos de la aplicación de una u otra norma se deben aplicar los principios de "especificidad" y "favorabilidad" porque este tipo penal contiene una sanción menor al de tráfico. (Auto Supremo Nº 215 de 28 de junio de 2006).”

Por otro lado, el Auto Supremo 317 de 30 de octubre de 2012, fue dictado dentro de un proceso por el delito de Peculado, denunciando el recurrente que el Tribunal de alzada omitió su pronunciamiento sobre el reclamo de aplicación retroactiva indebida de un norma posterior al hecho delictivo, constatando el Tribunal de casación la congruencia omisiva y desarrollando el siguiente entendimiento: “De acuerdo al entendimiento de este máximo Tribunal de Justicia, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, en caso de denuncia expresa de defectos absolutos, se debe realizar una fundamentación bajo los criterios jurídicos del por qué dicho acto se considera o no defecto absoluto y qué principios, derechos o garantías constitucionales fueron o no afectados