En cuanto al delito de Concusión, el tipo penal exige que el funcionario exija dinero
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia absolutoria en favor del imputado, argumentando que se generó duda razonable, amparando su decisión en los siguientes hechos probados: i) Por acusación fiscal, se instaura el proceso penal contra Julio Prudencio Rocha Chavarría por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Concusión, habiéndose demostrado por la prueba producida, que el imputado fue objeto de proceso investigativo y de juicio oral con la finalidad de esclarecer la verdad histórica del hecho denunciado; ii) Se acusa al imputado el haber cometido un hecho delictivo, tipificado como Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos por los arts. 146, 151 y 154 del CP; iii) Las pruebas obtenidas durante la requisa y allanamiento en la oficina del imputado, no han sido llevadas con absoluto recelo y cuidado conforme a la cadena de custodia por el Ministerio Público y los investigadores; iv) En este proceso se han realizado dos pericias, y de las mismas se establece sin lugar a dudas que el imputado ha circunscrito sus actos a la ley y normas vigentes en el proceso administrativo de contratación del servicio de auditoría; y, v) Respecto al delito de Incumplimiento de Deberes, se requiere que el funcionario público no cumpla con las normas establecidas; siendo que en la declaración testifical de Marcelo Sánchez Herbas, se señaló que el proceso de contratación se ha llevado conforme a las normas establecidas por la Contraloría, habiéndose constatado la veracidad de la misma, con la prueba documental Nº 27, documento relativo a la contratación de auditoría especial componente PRODEPA CREDITOS adjudicado a la empresa Hurtado y Asociados S.R.L., la prueba Nº 95 consistente en dictamen pericial en auditoría forense realizado por el Lic. Silvestre Flores Castro y la prueba Nº 97 referida al dictamen pericial del Lic. Luis Alberto Medina Arias, que establecen que toda la tramitación se llevó a cabo en sujeción a las normas vigentes, no habiéndose constatado que el imputado hubiese realizado algún acto ilegal; asimismo que en audiencia de juicio oral, se advirtió contradicción entre los testigos Katty Marisol Cabrera Maldonado, Carola Ortiz Menacho y María Isabel Gine Valdez y la supuesta víctima Mirko Guevara Montes, por cuanto los primeros refirieron que el imputado había convocado a una reunión en la Gobernación para informarles sobre el problema suscitado entre su persona y la víctima y que era un problema personal por una deuda; sin embargo, Mirko Guevara manifestó al Tribunal que no existía ninguna deuda y que no tenía amistad con el imputado, por lo que el hecho no se adecúa al tipo penal acusado.
En cuanto al delito de Concusión, el tipo penal exige que el funcionario exija dinero u otras ventajas para su beneficio personal o de terceros, no habiéndose demostrado ello, porque el casete presentado por Mirko Antonio Guevara Montes, quien expresa que el imputado le hubiese solicitado dinero, no ha sido producido debido a que el disco o grabación se encontraba en blanco y además, el investigador que realizó la transcripción de esa grabación, no cumplió con lo previsto por los arts. 204, 205 y siguientes del CPP, por cuanto no ha sido propuesto con la técnica, ciencia y oficio que establece la ley
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación presentado por Julio Prudencio Rocha Chavarría de fs
- 1)“Vulneración al principio de intangibilidad de los hechos por revalorización de la prueba como fundamento
- 2)“Vulneración al Principio Acusatorio del Proceso Penal por haber fundado la decisión en aspecto NO
- por el art
- Con los fundamentos expuestos, al amparo de los arts
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En cuanto al delito de Concusión, el tipo penal exige que el funcionario exija dinero
- el imputado es funcionario público en condición de presidente de la comisión calificadora de adjudicación,
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- Por memorial de fs
- Por lo que finalmente solicitó se anule la Sentencia y que se desarrolle un nuevo
- II.3.De la apelación restringida de la parte querellante
- Por su parte mediante memorial de fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación anule al fallo de primera instancia
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- que señala que el acusado no fue designado supervisor para la auditoría de Prodepa Créditos
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- III
- El recurrente sostiene en su primer motivo, esencialmente que, en base a revalorización de prueba
- El Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio, también invocado, fue emitido dentro de un
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, estableció que: “…en el
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Igualmente, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado dentro de un proceso por
- Finalmente el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, precisó:“ Una vez introducida la prueba
- En cuanto al Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, también invocado por el recurrente,
- Identificados así los precedentes invocados, sobre los que girará el presente análisis, se hace necesario,
- En ese contexto y tomando en cuenta el reclamo puesto a consideración por el recurrente,
- Establecido el marco jurídico de la problemática planteada e ingresando al análisis del motivo denunciado,
- Asimismo, en cuanto a la prueba de descargo, el Tribunal de alzada expresa: “…se han
- Como se observa, es evidente que el Tribunal de alzada, desarrolló una labor de revalorización
- En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado,
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, a tiempo de dejar sin
- Por su parte el Auto Supremo 244 de 7 de marzo de 2007, al examinar
- Entre los fundamentos doctrinales aplicables al caso, se debe tener presente que, el campo de
- En el caso en particular, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- marzo de 2007, invocados por el recurrente, por lo que este motivo también encuentra sustento
- Ente este punto del recurso, el imputado denuncia que en los considerandos IV y V
- El Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, emergió de un proceso penal
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Por otro lado, el Auto Supremo 317 de 30 de octubre de 2012, fue dictado
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- entre paréntesis, se precisa que estos tipos penales fueron modificados por el art
- Asimismo, tomando en cuenta el contenido de la denuncia, en relación con los precedentes invocados
- En consecuencia, del análisis precedente, se concluye que no es evidente que se haya aplicado
- Ahora bien, la congruencia de lo fallado con el hecho objeto de juzgamiento, no solo
- Como se advierte el Tribunal de alzada se ha limitado a dar respuesta a uno
- En tal sentido el Auto de Vista, al haber dado respuesta a un punto de
- Por todo lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
