Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 347/2013-RRC
Sucre, 24 de diciembre de 2013
Expediente : Santa Cruz 32/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Julio Prudencio Rocha Chavarría
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 2443 a 2456, Julio Prudencio Rocha Chavarría, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 117 de 8 de agosto de 2013, de fs. 2366 a 2371, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz contra el recurrente, por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Concusión e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 146, 151 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 347/2013-RRC
Sucre, 24 de diciembre de 2013
Expediente : Santa Cruz 32/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Julio Prudencio Rocha Chavarría
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 2443 a 2456, Julio Prudencio Rocha Chavarría, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 117 de 8 de agosto de 2013, de fs. 2366 a 2371, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz contra el recurrente, por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Concusión e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 146, 151 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación presentado por Julio Prudencio Rocha Chavarría de fs
- 1)“Vulneración al principio de intangibilidad de los hechos por revalorización de la prueba como fundamento
- 2)“Vulneración al Principio Acusatorio del Proceso Penal por haber fundado la decisión en aspecto NO
- por el art
- Con los fundamentos expuestos, al amparo de los arts
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En cuanto al delito de Concusión, el tipo penal exige que el funcionario exija dinero
- el imputado es funcionario público en condición de presidente de la comisión calificadora de adjudicación,
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- Por memorial de fs
- Por lo que finalmente solicitó se anule la Sentencia y que se desarrolle un nuevo
- II.3.De la apelación restringida de la parte querellante
- Por su parte mediante memorial de fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación anule al fallo de primera instancia
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- que señala que el acusado no fue designado supervisor para la auditoría de Prodepa Créditos
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- III
- El recurrente sostiene en su primer motivo, esencialmente que, en base a revalorización de prueba
- El Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio, también invocado, fue emitido dentro de un
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, estableció que: “…en el
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Igualmente, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado dentro de un proceso por
- Finalmente el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, precisó:“ Una vez introducida la prueba
- En cuanto al Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, también invocado por el recurrente,
- Identificados así los precedentes invocados, sobre los que girará el presente análisis, se hace necesario,
- En ese contexto y tomando en cuenta el reclamo puesto a consideración por el recurrente,
- Establecido el marco jurídico de la problemática planteada e ingresando al análisis del motivo denunciado,
- Asimismo, en cuanto a la prueba de descargo, el Tribunal de alzada expresa: “…se han
- Como se observa, es evidente que el Tribunal de alzada, desarrolló una labor de revalorización
- En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado,
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, a tiempo de dejar sin
- Por su parte el Auto Supremo 244 de 7 de marzo de 2007, al examinar
- Entre los fundamentos doctrinales aplicables al caso, se debe tener presente que, el campo de
- En el caso en particular, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- marzo de 2007, invocados por el recurrente, por lo que este motivo también encuentra sustento
- Ente este punto del recurso, el imputado denuncia que en los considerandos IV y V
- El Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, emergió de un proceso penal
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Por otro lado, el Auto Supremo 317 de 30 de octubre de 2012, fue dictado
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- entre paréntesis, se precisa que estos tipos penales fueron modificados por el art
- Asimismo, tomando en cuenta el contenido de la denuncia, en relación con los precedentes invocados
- En consecuencia, del análisis precedente, se concluye que no es evidente que se haya aplicado
- Ahora bien, la congruencia de lo fallado con el hecho objeto de juzgamiento, no solo
- Como se advierte el Tribunal de alzada se ha limitado a dar respuesta a uno
- En tal sentido el Auto de Vista, al haber dado respuesta a un punto de
- Por todo lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
