En ese contexto y tomando en cuenta el reclamo puesto a consideración por el recurrente,
Así fue establecido por el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre, entre otros, en resguardo y coherencia con los principios del juicio oral de inmediación, oralidad y contradicción, al señalar: `Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de apelación restringida, que constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la dictación de la Sentencia; por ello no debe entenderse que dicho recurso sea el medio idóneo que faculte al ad quem, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia.´”
En ese contexto y tomando en cuenta el reclamo puesto a consideración por el recurrente, es menester hacer hincapié como ya se tiene resaltado, que el actual sistema procesal penal prohíbe el descenso al examen de los hechos y pruebas por parte del Tribunal de apelación, y menos que se determine el fondo del asunto vía apelación restringida; en tal virtud, cuando el Tribunal de apelación encuentra que el trabajo de valoración de la prueba mediante el sistema de la sana crítica que prevé el art. 173 del CPP, no se encuentra debidamente sustentada, necesariamente corresponde la nulidad de la Sentencia, siendo que en cuanto a esa labor de valoración de la prueba y su control por el Tribunal de alzada, esta Sala, en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, señaló: ”Ahora bien, la sana crítica implica que en la fundamentación de la Sentencia, el juzgador debe observar las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia
En ese contexto y tomando en cuenta el reclamo puesto a consideración por el recurrente, es menester hacer hincapié como ya se tiene resaltado, que el actual sistema procesal penal prohíbe el descenso al examen de los hechos y pruebas por parte del Tribunal de apelación, y menos que se determine el fondo del asunto vía apelación restringida; en tal virtud, cuando el Tribunal de apelación encuentra que el trabajo de valoración de la prueba mediante el sistema de la sana crítica que prevé el art. 173 del CPP, no se encuentra debidamente sustentada, necesariamente corresponde la nulidad de la Sentencia, siendo que en cuanto a esa labor de valoración de la prueba y su control por el Tribunal de alzada, esta Sala, en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, señaló: ”Ahora bien, la sana crítica implica que en la fundamentación de la Sentencia, el juzgador debe observar las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación presentado por Julio Prudencio Rocha Chavarría de fs
- 1)“Vulneración al principio de intangibilidad de los hechos por revalorización de la prueba como fundamento
- 2)“Vulneración al Principio Acusatorio del Proceso Penal por haber fundado la decisión en aspecto NO
- por el art
- Con los fundamentos expuestos, al amparo de los arts
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En cuanto al delito de Concusión, el tipo penal exige que el funcionario exija dinero
- el imputado es funcionario público en condición de presidente de la comisión calificadora de adjudicación,
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- Por memorial de fs
- Por lo que finalmente solicitó se anule la Sentencia y que se desarrolle un nuevo
- II.3.De la apelación restringida de la parte querellante
- Por su parte mediante memorial de fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación anule al fallo de primera instancia
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- que señala que el acusado no fue designado supervisor para la auditoría de Prodepa Créditos
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- III
- El recurrente sostiene en su primer motivo, esencialmente que, en base a revalorización de prueba
- El Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio, también invocado, fue emitido dentro de un
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, estableció que: “…en el
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Igualmente, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado dentro de un proceso por
- Finalmente el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, precisó:“ Una vez introducida la prueba
- En cuanto al Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, también invocado por el recurrente,
- Identificados así los precedentes invocados, sobre los que girará el presente análisis, se hace necesario,
- En ese contexto y tomando en cuenta el reclamo puesto a consideración por el recurrente,
- Establecido el marco jurídico de la problemática planteada e ingresando al análisis del motivo denunciado,
- Asimismo, en cuanto a la prueba de descargo, el Tribunal de alzada expresa: “…se han
- Como se observa, es evidente que el Tribunal de alzada, desarrolló una labor de revalorización
- En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado,
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, a tiempo de dejar sin
- Por su parte el Auto Supremo 244 de 7 de marzo de 2007, al examinar
- Entre los fundamentos doctrinales aplicables al caso, se debe tener presente que, el campo de
- En el caso en particular, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- marzo de 2007, invocados por el recurrente, por lo que este motivo también encuentra sustento
- Ente este punto del recurso, el imputado denuncia que en los considerandos IV y V
- El Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, emergió de un proceso penal
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Por otro lado, el Auto Supremo 317 de 30 de octubre de 2012, fue dictado
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- entre paréntesis, se precisa que estos tipos penales fueron modificados por el art
- Asimismo, tomando en cuenta el contenido de la denuncia, en relación con los precedentes invocados
- En consecuencia, del análisis precedente, se concluye que no es evidente que se haya aplicado
- Ahora bien, la congruencia de lo fallado con el hecho objeto de juzgamiento, no solo
- Como se advierte el Tribunal de alzada se ha limitado a dar respuesta a uno
- En tal sentido el Auto de Vista, al haber dado respuesta a un punto de
- Por todo lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
