Auto Supremo AS/0347/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

Entre los fundamentos doctrinales aplicables al caso, se debe tener presente que, el campo de


Por otra parte, en el caso extremo de ser perentoria la aplicación de la revisión de oficio y detectar la evidente vulneración al debido proceso, y con el único objeto de impedir que tales atentados asuman personalidad en fallos judiciales, cosa que no ocurre en el caso de autos, se deberá tomar la previsión de anular las actuaciones que corresponden al órgano jurisdiccional, mas no así aquellas que importan al accionar propio del acusador público, cual es la acusación, entendiéndose que para atacar a dicha decisión existen los canales correspondientes que deberán en su momento ejercitar las partes o el propio órgano jurisdiccional competente, mas no de oficio el Tribunal de Apelación.”

Entre los fundamentos doctrinales aplicables al caso, se debe tener presente que, el campo de acción de los Tribunales de alzada tiene como límite los reclamos de las partes expuestos en los respectivos recursos, así se desprende del contenido del art. 17.II de la LOJ, que señala: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos.”; por su parte, el art. 398 del CPP prescribe: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución.” Siendo esta una garantía del proceso penal, que se encuentra reconocida en la doctrina también como congruencia, por el que los fundamentos y resolución de los Tribunales de alzada, deben responder y corresponder únicamente a los argumentos del recurso objeto de resolución, con la salvedad excepcional que cuando se evidencia la concurrencia de defecto absoluto, y en consecuencia la vulneración de derechos y garantías, puede acudirse a la facultad prevista por el art. 117.I de la LOJ, lógicamente con la debida fundamentación sobre los derechos o garantías transgredidos, los agravios constados y la relevancia constitucional de los defectos advertidos