Auto Supremo AS/0347/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

Asimismo, en cuanto a la prueba de descargo, el Tribunal de alzada expresa: “…se han


Asimismo, en cuanto a la prueba de descargo, el Tribunal de alzada expresa: “…se han presentado varios documentos y pruebas literales a fin de desvirtuar el hecho, pero sin embargo éstos en su mayoría no llevan la firma de la persona responsable, lo cual les resta valor legal para ser tomados en cuenta para fundar una sentencia absolutoria…” (Lo resaltado es nuestro), ingresando a un análisis del contenido de la prueba producida por la defensa para llegar a una conclusión sobre su valor probatorio tal cual si se tratara de un sistema inquisitivo donde los Tribunales de alzada, como juzgadores de segunda instancia, tenían competencia para valorar la prueba producida en el juicio para revocar o confirmar el fallo de primera instancia. Es más, el Tribunal de apelación no solo descendió al examen de la prueba de cargo y descargo, sino también estableció hechos al sentenciar: “…resultando de ese análisis los respectivos Hechos Probados que darían como resultado la responsabilidad penal del acusado Julio Prudencio Rocha Chavarría en el hecho acusado; es así que se llega a determinar que tanto el Ministerio Público como la parte querellante habrían logrado demostrar con objetividad que se habrían cometido los delitos de concusión, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias,…” (Lo resaltado es nuestro)