Auto Supremo AS/0347/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

El Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio, también invocado, fue emitido dentro de un


En el primer Auto Supremo invocado, al resolver una problemática emergente de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, donde se reclamó que el Tribunal de alzada, al disponer la revocatoria de la Sentencia, modificó sustancialmente la situación jurídica del imputado con fundamentos que en los hechos implicaba una revalorización de prueba; el Tribunal Supremo, al encontrar evidente el extremo denunciado, ratificó la siguiente doctrina legal aplicable: “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita.”


El Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio, también invocado, fue emitido dentro de un proceso por el delito de Violación en Estado de Inconciencia, al resolver el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista que había dispuesto la nulidad de la Sentencia y reposición de juicio por otro Tribunal, estableció que si bien el Tribunal de alzada tenía plena competencia para disponer la nulidad de la Sentencia; no podía hacerlo con base a revalorización de prueba, reiterando la doctrina legal aplicable en sentido de que: “En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el sistema de valoración de la sana crítica, así, el art. 173 del CPP señala: `El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.’ Ahora bien, la sana crítica implica que en la fundamentación de la Sentencia, el juzgador debe observar las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia