Ahora bien, la congruencia de lo fallado con el hecho objeto de juzgamiento, no solo
En este motivo del recurso de casación, el recurrente en lo medular de su exposición denunció que el Auto de Vista impugnado sostiene que la base esencial de la acción penal es y era el hecho de exigir el 50% del monto a pagarse por la auditoria a realizarse por parte del señor Mirko Guevara, situación que afirma fue omitida por el Tribunal de juicio, dando otro rumbo a las acusaciones, realizando fundamentación respecto a: si el proceso de adjudicación fue bueno o malo, o si se sujetó a los procedimientos, cuando la Sentencia en los hechos en su conclusión quinta no entra a valorar o evaluar el proceso de contratación, sino que analiza los elementos que fueron puestos a su consideración, llegando a la conclusión que las acusaciones no demostraron la concurrencia de los tipos penales acusados. El imputado invoca como precedente contradicho, el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, que en un proceso penal por el delito de Peculado, estableció como doctrina legal aplicable, en lo pertinente a la denuncia planteada y lo invocado por el propio recurrente, lo siguiente: “El principio de congruencia se refiere a que la sentencia debe referirse a los hechos acusados probados y no probados, aspecto que necesariamente debe encontrarse fundamentado tanto de hecho como de derecho.”
Tomando en cuenta la base fáctica del motivo en cuestión, es
pertinente traer a colación el entendimiento asumido por este Tribunal sobre el principio de congruencia, siendo así que mediante Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, se precisó: “Este principio referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación fiscal y/o particular, con los hechos por los que se condena en sentencia, se halla inmerso en el art. 362 del CPP, al prescribir: “El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”, norma que guarda concordancia con el art. 342 del mismo Código, al establecer que en ningún caso los juzgadores pueden incluir en el Auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en alguna de las acusaciones.
Siguiendo ese análisis, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos anteriores a la Sentencia, como la imputación formal, la aplicación de medidas cautelares o la acusación, es eminentemente provisional y por lo tanto susceptible de modificación, por la facultad del Juez o Tribunal en Sentencia de establecer en el fallo, la adecuación penal de la conducta del imputado que corresponda al hecho delictivo; de modo que una vez probado el hecho acusado, se subsume al tipo penal que corresponda conforme la normas del Código Penal, para finalmente, imponerse la sanción prevista.”
Ahora bien, la congruencia de lo fallado con el hecho objeto de juzgamiento, no solo cobra importancia a tiempo de dictar un sentencia condenatoria y adecuar el hecho en uno u otros tipos penales; sino que también debe ser observado por la autoridad jurisdiccional, cuando se dicta sentencia absolutoria, no pudiendo los Juzgadores apartarse de los hechos puestos a su conocimiento, pues como se tiene dicho, la coherencia entre lo pedido y lo resuelto es de vital importancia y garantía del ordenamiento penal, y que merece plena vigencia y respeto no solo para el imputado, sino para los acusadores
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación presentado por Julio Prudencio Rocha Chavarría de fs
- 1)“Vulneración al principio de intangibilidad de los hechos por revalorización de la prueba como fundamento
- 2)“Vulneración al Principio Acusatorio del Proceso Penal por haber fundado la decisión en aspecto NO
- por el art
- Con los fundamentos expuestos, al amparo de los arts
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En cuanto al delito de Concusión, el tipo penal exige que el funcionario exija dinero
- el imputado es funcionario público en condición de presidente de la comisión calificadora de adjudicación,
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- Por memorial de fs
- Por lo que finalmente solicitó se anule la Sentencia y que se desarrolle un nuevo
- II.3.De la apelación restringida de la parte querellante
- Por su parte mediante memorial de fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación anule al fallo de primera instancia
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- que señala que el acusado no fue designado supervisor para la auditoría de Prodepa Créditos
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- III
- El recurrente sostiene en su primer motivo, esencialmente que, en base a revalorización de prueba
- El Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio, también invocado, fue emitido dentro de un
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, estableció que: “…en el
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Igualmente, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado dentro de un proceso por
- Finalmente el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, precisó:“ Una vez introducida la prueba
- En cuanto al Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, también invocado por el recurrente,
- Identificados así los precedentes invocados, sobre los que girará el presente análisis, se hace necesario,
- En ese contexto y tomando en cuenta el reclamo puesto a consideración por el recurrente,
- Establecido el marco jurídico de la problemática planteada e ingresando al análisis del motivo denunciado,
- Asimismo, en cuanto a la prueba de descargo, el Tribunal de alzada expresa: “…se han
- Como se observa, es evidente que el Tribunal de alzada, desarrolló una labor de revalorización
- En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado,
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, a tiempo de dejar sin
- Por su parte el Auto Supremo 244 de 7 de marzo de 2007, al examinar
- Entre los fundamentos doctrinales aplicables al caso, se debe tener presente que, el campo de
- En el caso en particular, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- marzo de 2007, invocados por el recurrente, por lo que este motivo también encuentra sustento
- Ente este punto del recurso, el imputado denuncia que en los considerandos IV y V
- El Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, emergió de un proceso penal
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Por otro lado, el Auto Supremo 317 de 30 de octubre de 2012, fue dictado
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- entre paréntesis, se precisa que estos tipos penales fueron modificados por el art
- Asimismo, tomando en cuenta el contenido de la denuncia, en relación con los precedentes invocados
- En consecuencia, del análisis precedente, se concluye que no es evidente que se haya aplicado
- Ahora bien, la congruencia de lo fallado con el hecho objeto de juzgamiento, no solo
- Como se advierte el Tribunal de alzada se ha limitado a dar respuesta a uno
- En tal sentido el Auto de Vista, al haber dado respuesta a un punto de
- Por todo lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
