Auto Supremo AS/0347/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

Establecido el marco jurídico de la problemática planteada e ingresando al análisis del motivo denunciado,


Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta aplicación de los anteriores criterios en la fundamentación de la Sentencia por el Juez o Tribunal de Sentencia, es el Tribunal de alzada el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, esto es, que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, contrastando justamente con las señaladas leyes del pensamiento humano. Luego, si el Tribunal de alzada encuentra que se ha quebrantado estas leyes, es decir existe errónea aplicación de la ley adjetiva, por inadecuada valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de sentencia,


corresponde la nulidad de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, al estar prohibido de corregir directamente el defecto, como consecuencia del impedimento a la revalorización de la prueba, conforme el art. 413 del CPP, ello en resguardo de los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción, que son rectores del proceso penal y a los que está sometida la prueba, para el resultado final de resolución del hecho sometido a juzgamiento.”

Establecido el marco jurídico de la problemática planteada e ingresando al análisis del motivo denunciado, de los antecedentes ampliamente descritos en el acápite II de la presente Resolución, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a tiempo de establecer e identificar una errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal Séptimo de Sentencia de la misma ciudad, ingresó al ámbito de valoración de la prueba y determinación de hechos objeto de juzgamiento, pues no se puede colegir otra cosa cuando se evidencia que entre sus argumentos para disponer la nulidad de la Sentencia de grado, se incluye una manifestación valorativa sobre la prueba de cargo al señalar: “…el Tribunal inferior no ha tomado en cuenta la presunta adecuación típica de la conducta antijurídica del acusado Julio Prudencio Rocha Chavarría dentro de los alcances de los Arts. 146, 151 y 154 del Código Penal, en el entendido de que durante la etapa de los debates o juicio oral se han acumulado suficientes elementos de prueba de cargo, tanto literal, testifical como pericial que demuestran la presunta participación activa del acusado en los delitos querellado y acusados, así se han acumulado las declaraciones testimoniales de los testigos: Georgia Nieve Zankys, Caty Marisol Cabrera Maldonado, María Isabel Gine Valdez, Carola Ortiz Penacho, a cuyas declaraciones el Tribunal les dio otro significado solo a favor del acusado, sin realizar una apreciación conforme a las facultades previstas en los Arts. 124, 171 y 173 del CPP., pues los testigos de manera uniforme y contestes manifestaron la participación del acusado…” (sic) (Lo resaltado nos corresponde)