Auto Supremo AS/0347/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

marzo de 2007, invocados por el recurrente, por lo que este motivo también encuentra sustento


Con este accionar, resulta evidente que Tribunal de alzada se apartó de la doctrina legal invocada por el recurrente, que establece meridianamente la facultad y obligación de los Tribunales de alzada de centrar su labor a los puntos apelados, no estándole permitido añadir de oficio aspectos no contemplados en las impugnaciones, lo que encuentra coherencia con la vigencia del principio de seguridad jurídica, como garantía elemental en cualquier proceso penal. No se puede concluir otra cosa, cuando el Tribunal de alzada, sin que se haya reclamado una vulneración de manera expresa, y peor aún, señalando de manera errónea que fuera un agravio invocado por los apelantes, concluya en su configuración, en este caso del art. 370 inc. 1) del CPP, sorprendiendo indudablemente al imputado, quien ni siquiera tuvo la oportunidad de pronunciarse en su respuesta de fs. 2325 a 2332 vta. En consecuencia, se evidencia que el actuar del Tribunal de alzada, resulta contrario a los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 244 de 7 de


marzo de 2007, invocados por el recurrente, por lo que este motivo también encuentra sustento y corresponde ser acogido