Auto Supremo AS/0347/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

entre paréntesis, se precisa que estos tipos penales fueron modificados por el art


De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituye un defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, lo que amerita en aplicación del art. 419 del citado Código, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas, sean subsanadas.”

Ingresando al análisis de la problemática puesta a consideración, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que en el Considerando IV, se hace una explicación jurídica de los delitos imputados, a partir de la descripción normativa de los tipos penales previstos por los arts. 151 (Concusión), 146 (Uso Indebido de Influencias) y 154 (Incumplimiento de Deberes) del Código Penal, siendo evidente que, de manera aclaratoria y


entre paréntesis, se precisa que estos tipos penales fueron modificados por el art. 34 de la Ley 04 de 31 de marzo de 2010; sin embargo, no es menos cierto que analizando el contexto de la cita de dicho precepto modificado, se tiene que tales transcripciones y apuntes aclaratorios, cumplen una función netamente argumentativa explicativa de los tipos penales endilgados al recurrente, en cuanto a la descripción de los elementos que los componen, que no han variado con la modificación aludida, sino únicamente el incremento de la penalidad, cuya aplicación en concreto, por supuesto no puede ser aplicada ni se aplicó por el Tribunal de alzada, por cuanto esa labor le corresponde al Tribunal de sentencia; más cuando la decisión final asumida por el Tribunal de apelación se basó en otros argumentos que no tiene relación alguna con la modificación incorporada por la Ley 04 de 31 de marzo de 2010, sino con los relativos a la errónea valoración de la prueba