Auto Supremo AS/0347/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

Como se advierte el Tribunal de alzada se ha limitado a dar respuesta a uno


Identificados tanto el reclamo planteado, el precedente invocado por el recurrente, así como la base normativa y doctrinal, corresponde señalar que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, al momento de plantear su apelación restringida, como un motivo de su recurso denunció inobservancia de las reglas relativas a la congruencia, puesto que el hecho juzgado no fue el procedimiento de la licitación o si este fue bueno o malo como estableció el Tribunal de sentencia; sino el actuar del servidor público Julio Rocha, quien al ser funcionario público, no se excusó de conocer el proceso de adjudicación, asimismo el hecho de exigir el 50% del monto a pagarse por la auditoría a ser realizada por Mirko Guevara, siendo la Sentencia incongruente con los hechos acusados contenidos en las acusaciones Fiscal y particular. Sobre este reclamo, el Tribunal de apelación estimó ser evidente el mismo refiriendo: “…Finalmente el tribunal inferior no tomó en cuenta que base esencial de la presente acción penal es y era el hecho de exigir el 50% del monto a pagarse por la auditoría a realizar por parte del señor Mirko Guevara, situación jurídica que ha sido omitida por el


tribunal inferior y al contrario le dio otro rumbo a las dos acusaciones, ya que hizo fundamentaciones con respecto de si el proceso de calificación o adjudicación fue malo o bueno o si se sujetaron a los procedimientos, esa no era la base de ambas acusaciones, por lo que en ese caso también se ha incurrido en incongruencia entre la acusación y la sentencia…”

Como se advierte el Tribunal de alzada se ha limitado a dar respuesta a uno de los motivos contenidos en el recurso de apelación restringida, concluyendo en que era evidente la incongruencia de la Sentencia con relación a la acusación, en esa labor, este Tribunal no encuentra incongruencia alguna, pues por un lado era su obligación y competencia absolver todos los reclamos planteados, y por otro, no se estableció hecho alguno no contemplado en alguna de las acusaciones, por el que se haya quebrantado el principio de congruencia externa; sino, se identificó un defecto de la Sentencia a partir de los hechos planteados por las acusaciones y las conclusiones arribadas en el fallo, estimando cierta aquella denuncia