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    Auto Supremo AS/0780/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0780/2013

    Fecha: 24-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
    • Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora a fs
    • Contra dicha resolución, la parte demandante formuló recurso de nulidad y casación a fs
    • Por otra parte, reclamó la nulidad del Auto de Vista objeto de impugnación por infringir
    • Asimismo, refirió que en relación con lo anterior, el Auto de Vista incurre en nulidad
    • Por otra parte, señaló la violación a las formas esenciales del proceso, ante la apreciación
    • Adicionando que, en lo concerniente al recurso de casación el artículo 196 del Código de
    • En el fondo, acusó la errada interpretación del artículo 48
    • Por otra parte refirió en relación a la bonificación extraordinaria, y una vez aclarado el
    • Agregando, que el Juez de la causa, más allá de cumplir con el mandato constitucional
    • Señalando además al respecto, que durante el periodo que el actor desempeñó su segundo contrato,
    • Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie resolución anulando el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad y casación de fs
    • Es en ese entendido que el juzgador en materia laboral, queda facultado legalmente, a establecer
    • De tal forma, en la especie se advierte que ante la interposición de la demanda
    • Por otra parte, en relación con la infracción reclamada del artículo 203
    • En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente
    • Asimismo, en relación a la apreciación falsa en la que habría incurrido el Tribunal de
    • Resolviendo en el fondo, en referencia a la errónea interpretación reclamada del artículo 48
    • Es así que de la compulsa del elenco probatorio, los Juzgadores de Instancia concluyeron evidenciarse
    • Asimismo, si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo establece: “Las sanciones
    • Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de
    • Sin embargo a ello, en el caso de autos conforme se señaló precedentemente, se advierte
    • De tal forma, se observa haber operado la prescripción en cuanto al primer periodo de
    • Es así que dichos pagos extraordinarios efectuados por COMIBOL, fueron concebidos como consecuencia de la
    • De tal manera por la normativa señalada, se infiere que bajo la concepción de una
    • En ese sentido, se determinó además, que dichos pagos extraordinarios debidamente autorizados y aprobados, se
    • Por otra parte, la Circular Nº P-484/98 de 29 de septiembre de 1998 (fs
    • Por todo lo señalado, se advierte que la otorgación del pago extraordinario, responde al cumplimiento
    • De tal forma, si bien resulta evidente que conforme a la normativa analizada, el pago
    • En la especie conforme se señaló reiteradamente, el ahora actor, fue retirado intempestivamente de su
    • Asimismo, el Decreto Supremo Nº 25094, no establece la obligatoriedad de mantener de forma indefinida
    • Por otro lado, corresponde además referir que, conforme a lo establecido por el artículo 10
    • Al respecto en la especie se advierte que el actor, ahora recurrente en casación, ante
    • Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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