Auto Supremo AS/0780/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2013

Fecha: 24-Dic-2013

De tal forma, en la especie se advierte que ante la interposición de la demanda

De tal forma, en la especie se advierte que ante la interposición de la demanda planteada a fs. 13 a 15 vta., subsanada a fs. 18 a 19, reclamando el pago de reintegro de beneficios sociales y de la gratificación extraordinaria cancelada por COMIBOL; tramitado el proceso, la Juez de la causa mediante Sentencia Nº 61/2011, estableció la concurrencia de 2 periodos laborales diferentes, el primero comprendido entre el 8 de septiembre de 1970 al 26 de marzo de 1986, y el segundo del 1 de marzo de 2003 al 15 de marzo de 2007, advirtiendo además en dicha Resolución en relación a los aspectos demandados y la excepción de prescripción interpuesta, que producida la desvinculación laboral en el primer periodo, no se advierte reclamo alguno por parte del trabajador en cuanto a otros conceptos que creyere le correspondan; refiriendo además que adicionalmente se canceló al actor por el tiempo de servicios de 9 años, 1 mes y 17 días conforme a finiquito de fs. 43 de obrados; así como por el segundo periodo conforme al finiquito saliente a fs. 6 de obrados