Auto Supremo AS/0780/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Asimismo, si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo establece: “Las sanciones

Asimismo, si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo establece: “Las sanciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años, de haber nacido de ellas.”, en relación con el artículo 163 de su Decreto Reglamentario; con la vigencia de la Constitución Política del Estado el 9 de febrero de 2009 a partir de su publicación, se establece conforme a su artículo 48. IV “…los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles…”, (el remarcado nos corresponde); es decir que por mandato de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, siendo que la misma goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, al encontrar contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales con lo señalado por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, debe darse aplicación preferente a lo establecido por la Constitución Política del Estado