Contra dicha resolución, la parte demandante formuló recurso de nulidad y casación a fs
Contra dicha resolución, la parte demandante formuló recurso de nulidad y casación a fs. 223 a 226 vta. de obrados, acusando infracciones legales de forma y fondo, en base a los siguientes fundamentos:
En la forma; refiriendo que de la lectura literal de la Resolución recurrida, se observa que el primer Considerando sintetiza los agravios relativos a los errores in procedendo acusados en apelación; para luego en su Considerando Segundo (fs. 218 vta.), emitir resolución respecto de los aspectos de forma; misma que basada en los términos contenidos en dichos Considerandos, incurre en el mismo vicio de nulidad de falta de congruencia o incongruencia entre lo demandado y lo resuelto, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al afirmar haberse establecido la relación de trabajo en dos periodos diferentes, por los cuales se hubiesen cancelado los derechos laborales respectivos por ambos periodos, sin más explicación; no necesariamente implica la exclusión de facto de la pretensión de reajuste o reintegro de beneficios sociales, peor aún si la Sentencia y el Auto de Vista no explican, motivan y fundamentan cual la razón legal, doctrinal y jurisprudencial para que esa exclusión opere con sólo su mención; siendo que los Juzgadores de Instancia soslayan toda consideración de reajuste o reintegro refiriéndose únicamente al pago de derechos laborales que procede únicamente en caso de no haber existido pago alguno de dichos conceptos, en cambio el reajuste o reintegro presupone un previo pago de derechos sociales, empero cuestionados por un error de cálculo, insuficiencia o ausencia de algún otro derecho; aspectos extrañados en la Sentencia y Auto de Vista; por lo que, se violó lo impuesto por el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo
En la forma; refiriendo que de la lectura literal de la Resolución recurrida, se observa que el primer Considerando sintetiza los agravios relativos a los errores in procedendo acusados en apelación; para luego en su Considerando Segundo (fs. 218 vta.), emitir resolución respecto de los aspectos de forma; misma que basada en los términos contenidos en dichos Considerandos, incurre en el mismo vicio de nulidad de falta de congruencia o incongruencia entre lo demandado y lo resuelto, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al afirmar haberse establecido la relación de trabajo en dos periodos diferentes, por los cuales se hubiesen cancelado los derechos laborales respectivos por ambos periodos, sin más explicación; no necesariamente implica la exclusión de facto de la pretensión de reajuste o reintegro de beneficios sociales, peor aún si la Sentencia y el Auto de Vista no explican, motivan y fundamentan cual la razón legal, doctrinal y jurisprudencial para que esa exclusión opere con sólo su mención; siendo que los Juzgadores de Instancia soslayan toda consideración de reajuste o reintegro refiriéndose únicamente al pago de derechos laborales que procede únicamente en caso de no haber existido pago alguno de dichos conceptos, en cambio el reajuste o reintegro presupone un previo pago de derechos sociales, empero cuestionados por un error de cálculo, insuficiencia o ausencia de algún otro derecho; aspectos extrañados en la Sentencia y Auto de Vista; por lo que, se violó lo impuesto por el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora a fs
- Contra dicha resolución, la parte demandante formuló recurso de nulidad y casación a fs
- Por otra parte, reclamó la nulidad del Auto de Vista objeto de impugnación por infringir
- Asimismo, refirió que en relación con lo anterior, el Auto de Vista incurre en nulidad
- Por otra parte, señaló la violación a las formas esenciales del proceso, ante la apreciación
- Adicionando que, en lo concerniente al recurso de casación el artículo 196 del Código de
- En el fondo, acusó la errada interpretación del artículo 48
- Por otra parte refirió en relación a la bonificación extraordinaria, y una vez aclarado el
- Agregando, que el Juez de la causa, más allá de cumplir con el mandato constitucional
- Señalando además al respecto, que durante el periodo que el actor desempeñó su segundo contrato,
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie resolución anulando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad y casación de fs
- Es en ese entendido que el juzgador en materia laboral, queda facultado legalmente, a establecer
- De tal forma, en la especie se advierte que ante la interposición de la demanda
- Por otra parte, en relación con la infracción reclamada del artículo 203
- En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente
- Asimismo, en relación a la apreciación falsa en la que habría incurrido el Tribunal de
- Resolviendo en el fondo, en referencia a la errónea interpretación reclamada del artículo 48
- Es así que de la compulsa del elenco probatorio, los Juzgadores de Instancia concluyeron evidenciarse
- Asimismo, si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo establece: “Las sanciones
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de
- Sin embargo a ello, en el caso de autos conforme se señaló precedentemente, se advierte
- De tal forma, se observa haber operado la prescripción en cuanto al primer periodo de
- Es así que dichos pagos extraordinarios efectuados por COMIBOL, fueron concebidos como consecuencia de la
- De tal manera por la normativa señalada, se infiere que bajo la concepción de una
- En ese sentido, se determinó además, que dichos pagos extraordinarios debidamente autorizados y aprobados, se
- Por otra parte, la Circular Nº P-484/98 de 29 de septiembre de 1998 (fs
- Por todo lo señalado, se advierte que la otorgación del pago extraordinario, responde al cumplimiento
- De tal forma, si bien resulta evidente que conforme a la normativa analizada, el pago
- En la especie conforme se señaló reiteradamente, el ahora actor, fue retirado intempestivamente de su
- Asimismo, el Decreto Supremo Nº 25094, no establece la obligatoriedad de mantener de forma indefinida
- Por otro lado, corresponde además referir que, conforme a lo establecido por el artículo 10
- Al respecto en la especie se advierte que el actor, ahora recurrente en casación, ante
- Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
