- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora a fs
- Contra dicha resolución, la parte demandante formuló recurso de nulidad y casación a fs
- Por otra parte, reclamó la nulidad del Auto de Vista objeto de impugnación por infringir
- Asimismo, refirió que en relación con lo anterior, el Auto de Vista incurre en nulidad
- Por otra parte, señaló la violación a las formas esenciales del proceso, ante la apreciación
- Adicionando que, en lo concerniente al recurso de casación el artículo 196 del Código de
- En el fondo, acusó la errada interpretación del artículo 48
- Por otra parte refirió en relación a la bonificación extraordinaria, y una vez aclarado el
- Agregando, que el Juez de la causa, más allá de cumplir con el mandato constitucional
- Señalando además al respecto, que durante el periodo que el actor desempeñó su segundo contrato,
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie resolución anulando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad y casación de fs
- Es en ese entendido que el juzgador en materia laboral, queda facultado legalmente, a establecer
- De tal forma, en la especie se advierte que ante la interposición de la demanda
- Por otra parte, en relación con la infracción reclamada del artículo 203
- En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente
- Asimismo, en relación a la apreciación falsa en la que habría incurrido el Tribunal de
- Resolviendo en el fondo, en referencia a la errónea interpretación reclamada del artículo 48
- Es así que de la compulsa del elenco probatorio, los Juzgadores de Instancia concluyeron evidenciarse
- Asimismo, si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo establece: “Las sanciones
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de
- Sin embargo a ello, en el caso de autos conforme se señaló precedentemente, se advierte
- De tal forma, se observa haber operado la prescripción en cuanto al primer periodo de
- Es así que dichos pagos extraordinarios efectuados por COMIBOL, fueron concebidos como consecuencia de la
- De tal manera por la normativa señalada, se infiere que bajo la concepción de una
- En ese sentido, se determinó además, que dichos pagos extraordinarios debidamente autorizados y aprobados, se
- Por otra parte, la Circular Nº P-484/98 de 29 de septiembre de 1998 (fs
- Por todo lo señalado, se advierte que la otorgación del pago extraordinario, responde al cumplimiento
- De tal forma, si bien resulta evidente que conforme a la normativa analizada, el pago
- En la especie conforme se señaló reiteradamente, el ahora actor, fue retirado intempestivamente de su
- Asimismo, el Decreto Supremo Nº 25094, no establece la obligatoriedad de mantener de forma indefinida
- Por otro lado, corresponde además referir que, conforme a lo establecido por el artículo 10
- Al respecto en la especie se advierte que el actor, ahora recurrente en casación, ante
- Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
