Auto Supremo AS/0780/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2013

Fecha: 24-Dic-2013

De tal forma, se observa haber operado la prescripción en cuanto al primer periodo de

De tal forma, se observa haber operado la prescripción en cuanto al primer periodo de trabajo, y no así en relación al segundo periodo, toda vez que el cómputo de los 2 años se vio interrumpido por la vigencia de la Constitución Política del Estado a partir de su publicación el 9 de febrero de 2009, y la desvinculación del trabajador de su segundo periodo laboral se produjo el 15 de marzo de 2007; situación que no fue debidamente compulsada por los Juzgadores de Instancia; sin embargo a ello resulta evidente y por la fundamentación ampliamente señalada que no corresponde al actor la unificación de los dos periodos, y el consiguiente reajuste de sus beneficios sociales del primer periodo de trabajo en base al sueldo que percibió en los últimos tres meses del segundo periodo y sobre el tiempo de 19 años, 7 meses y 3 días, habiendo percibido el actor el pago por cada periodo conforme a las literales salientes a fs. 5, 6 y 43 de obrados, tal cual se determinó tanto por la Juez a quo como por el Tribunal ad quem. Teniéndose por lo anotado que, el Tribunal de Alzada aunque con otros fundamentos compulsó adecuadamente los antecedentes del proceso