Auto Supremo AS/0780/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente

En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso.”; de tal forma se infiere que la Sentencia recaerá sobre todos los puntos alegados oportunamente, es en ese sentido que para establecer los puntos a ser resueltos en la litis, deben estos ser reclamados de manera oportuna; donde además, si bien el juzgador conforme a los artículos 64 y 202. c) del Código Procesal del Trabajo, en la parte resolutiva del fallo también podrá contemplar aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda; dichos aspectos deben tener no solo conexitud, sino debe advertirse que los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso, se haya aportado prueba al respecto y se desarrolle la adecuada defensa de la otra parte; a ello responde que el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la norma remisiva determinada en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, establezca que: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343…”, en relación con lo dispuesto por el artículo 227 citado, que señala: “…La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados por el artículo 220…” (El remarcado es nuestro); de tal manera, conforme a la normativa precitada, se delimita el accionar del Tribunal ad quem en cuanto a los extremos resueltos por el Juez a quo, y que hubieren sido expresados en la apelación debidamente fundamentados como agravios, situación que en referencia al bono de antigüedad, actualización y multa del 30% no fue, tal cual se dijo precedentemente, objeto de discusión dentro del proceso, y por lo tanto no ameritó pronunciamiento por parte de la Juez a quo, impidiendo de tal manera y por la normativa precitada que el Tribunal de Alzada emita criterio al respecto