Auto Supremo AS/0780/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Asimismo, en relación a la apreciación falsa en la que habría incurrido el Tribunal de

Asimismo, en relación a la apreciación falsa en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada sobre la fecha cierta de pronunciamiento de la Sentencia, si bien se advierte un lapsus calamis en cuanto al señalamiento que el Auto de Vista efectuaría de la foja en la que cursa la nota de ingreso a despacho para la emisión de la Sentencia, habiendo señalado a la foja 182, cuando lo correcto era mencionar la foja 187 de obrados; de la fundamentación que el Auto de Vista recurrido efectúa al respecto, se observa la correcta determinación que hace el Tribunal ad quem al respecto, ya que de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que a fs. 187 cursa nota de la Abogada Secretaria del Juzgado que establece al 26 de mayo a hrs. 10:00 como fecha y hora que el expediente ingresó a Despacho para la emisión de la consiguiente Sentencia, misma que en su parte final a fs. 191 señala como fecha de su pronunciamiento a los 3 días del mes de junio de “dos once” (Sic), error de typeo que no infiere mayor relevancia y consiguiente anulación, tal cual pretende la parte recurrente, tomando en cuenta además la referencia de haberse tomado razón de dicha Resolución en la misma fecha que fue dictada (3 de junio de 2011), conforme se advierte de la nota inserta a fs. 191 vlta., así como la Resolución Nº 659/2011 de 24 de octubre cursante a fs. 200 de obrados, por la que la Juez a quo enmienda la Sentencia en mención, señalando que por un error de typeo se omitió consignar la palabra “mil” ; habiéndose por lo tanto dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 201 en relación con el artículo 79, ambos del Código Procesal del Trabajo, no siendo de tal forma ciertos los reclamos efectuados al respecto, en cuanto a la pérdida de competencia de la Juez de Primera Instancia