Asimismo, en relación a la apreciación falsa en la que habría incurrido el Tribunal de
Asimismo, en relación a la apreciación falsa en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada sobre la fecha cierta de pronunciamiento de la Sentencia, si bien se advierte un lapsus calamis en cuanto al señalamiento que el Auto de Vista efectuaría de la foja en la que cursa la nota de ingreso a despacho para la emisión de la Sentencia, habiendo señalado a la foja 182, cuando lo correcto era mencionar la foja 187 de obrados; de la fundamentación que el Auto de Vista recurrido efectúa al respecto, se observa la correcta determinación que hace el Tribunal ad quem al respecto, ya que de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que a fs. 187 cursa nota de la Abogada Secretaria del Juzgado que establece al 26 de mayo a hrs. 10:00 como fecha y hora que el expediente ingresó a Despacho para la emisión de la consiguiente Sentencia, misma que en su parte final a fs. 191 señala como fecha de su pronunciamiento a los 3 días del mes de junio de “dos once” (Sic), error de typeo que no infiere mayor relevancia y consiguiente anulación, tal cual pretende la parte recurrente, tomando en cuenta además la referencia de haberse tomado razón de dicha Resolución en la misma fecha que fue dictada (3 de junio de 2011), conforme se advierte de la nota inserta a fs. 191 vlta., así como la Resolución Nº 659/2011 de 24 de octubre cursante a fs. 200 de obrados, por la que la Juez a quo enmienda la Sentencia en mención, señalando que por un error de typeo se omitió consignar la palabra “mil” ; habiéndose por lo tanto dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 201 en relación con el artículo 79, ambos del Código Procesal del Trabajo, no siendo de tal forma ciertos los reclamos efectuados al respecto, en cuanto a la pérdida de competencia de la Juez de Primera Instancia
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora a fs
- Contra dicha resolución, la parte demandante formuló recurso de nulidad y casación a fs
- Por otra parte, reclamó la nulidad del Auto de Vista objeto de impugnación por infringir
- Asimismo, refirió que en relación con lo anterior, el Auto de Vista incurre en nulidad
- Por otra parte, señaló la violación a las formas esenciales del proceso, ante la apreciación
- Adicionando que, en lo concerniente al recurso de casación el artículo 196 del Código de
- En el fondo, acusó la errada interpretación del artículo 48
- Por otra parte refirió en relación a la bonificación extraordinaria, y una vez aclarado el
- Agregando, que el Juez de la causa, más allá de cumplir con el mandato constitucional
- Señalando además al respecto, que durante el periodo que el actor desempeñó su segundo contrato,
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie resolución anulando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad y casación de fs
- Es en ese entendido que el juzgador en materia laboral, queda facultado legalmente, a establecer
- De tal forma, en la especie se advierte que ante la interposición de la demanda
- Por otra parte, en relación con la infracción reclamada del artículo 203
- En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente
- Asimismo, en relación a la apreciación falsa en la que habría incurrido el Tribunal de
- Resolviendo en el fondo, en referencia a la errónea interpretación reclamada del artículo 48
- Es así que de la compulsa del elenco probatorio, los Juzgadores de Instancia concluyeron evidenciarse
- Asimismo, si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo establece: “Las sanciones
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de
- Sin embargo a ello, en el caso de autos conforme se señaló precedentemente, se advierte
- De tal forma, se observa haber operado la prescripción en cuanto al primer periodo de
- Es así que dichos pagos extraordinarios efectuados por COMIBOL, fueron concebidos como consecuencia de la
- De tal manera por la normativa señalada, se infiere que bajo la concepción de una
- En ese sentido, se determinó además, que dichos pagos extraordinarios debidamente autorizados y aprobados, se
- Por otra parte, la Circular Nº P-484/98 de 29 de septiembre de 1998 (fs
- Por todo lo señalado, se advierte que la otorgación del pago extraordinario, responde al cumplimiento
- De tal forma, si bien resulta evidente que conforme a la normativa analizada, el pago
- En la especie conforme se señaló reiteradamente, el ahora actor, fue retirado intempestivamente de su
- Asimismo, el Decreto Supremo Nº 25094, no establece la obligatoriedad de mantener de forma indefinida
- Por otro lado, corresponde además referir que, conforme a lo establecido por el artículo 10
- Al respecto en la especie se advierte que el actor, ahora recurrente en casación, ante
- Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
