Auto Supremo AS/0780/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Sin embargo a ello, en el caso de autos conforme se señaló precedentemente, se advierte

Sin embargo a ello, en el caso de autos conforme se señaló precedentemente, se advierte la existencia de dos periodos laborales, que no resultan ser susceptibles de unificación, toda vez que el primero concluyó el 26 de marzo de 1986 y el segundo se inició el 1 de marzo de 2003; habiendo transcurrido más de 16 años entre uno y otro, mismos que además merecieron – tal cual se dijo- del pago de beneficios sociales y derechos laborales conforme se advierte de los finiquitos y liquidaciones señalas ut supra