Auto Supremo AS/0780/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2013

Fecha: 24-Dic-2013

De tal forma, si bien resulta evidente que conforme a la normativa analizada, el pago

De tal forma, si bien resulta evidente que conforme a la normativa analizada, el pago de dicho concepto, no contempla una fecha exacta como tope para hacerse efectivo, delimita su procedencia a los pagos debidamente autorizados y aprobados, no encontrando contradicción en cuanto a los Decretos Supremos en referencia, con la Circular Nº P-484/98 de 29 de septiembre de 1998, toda vez que la misma establece un periodo para autorizar las solicitudes de retiro voluntario de los trabajadores, y el Decreto Supremo Nº 24686 en su artículo 2 modificado por el Decreto Supremo Nº 25094, establece el inicio de los pagos extraordinarios que fueron debidamente autorizados y aprobados