Auto Supremo AS/0780/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2013

Fecha: 24-Dic-2013

De tal manera por la normativa señalada, se infiere que bajo la concepción de una

Posteriormente, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25094 de 10 de julio de 1998, se modificó el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24686, señalando: “…Los pagos extraordinarios autorizados y aprobados para los trabajadores regulares de los centros mineros de Huanuni, Colquiri, Quechisla, Unificada, Mutún, Planta Industrial Oruro, Planta de Volatilización La Palca, E.M. Karachipampa, Oficina Oruro, Almacenes Oruro, Oficina La Paz y Empresa Metalúrgica Vinto, cuyas instalaciones sean objeto de transferencia al sector privado y/o se encuentran paralizadas, se cancelarán a partir de la aprobación del presente decreto supremo y hasta que sus operaciones sean entregadas oficial y físicamente a inversionistas adjudicatarios, según los requerimientos para el cumplimiento de la ley 1777…”. (El resaltado es nuestro)
De tal manera por la normativa señalada, se infiere que bajo la concepción de una restructuración orgánica dentro la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Metalúrgica Vinto, que permita su transferencia al sector privado bajo diversas modalidades (contratos de riesgo compartido, arrendamiento y/o privatización), y que mantenga un personal mínimo para garantizar su funcionamiento; se autorizaron pagos extraordinarios a todos los trabajadores regulares que de manera voluntaria soliciten su retiro