De tal manera por la normativa señalada, se infiere que bajo la concepción de una
Posteriormente, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25094 de 10 de julio de 1998, se modificó el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24686, señalando: “…Los pagos extraordinarios autorizados y aprobados para los trabajadores regulares de los centros mineros de Huanuni, Colquiri, Quechisla, Unificada, Mutún, Planta Industrial Oruro, Planta de Volatilización La Palca, E.M. Karachipampa, Oficina Oruro, Almacenes Oruro, Oficina La Paz y Empresa Metalúrgica Vinto, cuyas instalaciones sean objeto de transferencia al sector privado y/o se encuentran paralizadas, se cancelarán a partir de la aprobación del presente decreto supremo y hasta que sus operaciones sean entregadas oficial y físicamente a inversionistas adjudicatarios, según los requerimientos para el cumplimiento de la ley 1777…”. (El resaltado es nuestro)
De tal manera por la normativa señalada, se infiere que bajo la concepción de una restructuración orgánica dentro la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Metalúrgica Vinto, que permita su transferencia al sector privado bajo diversas modalidades (contratos de riesgo compartido, arrendamiento y/o privatización), y que mantenga un personal mínimo para garantizar su funcionamiento; se autorizaron pagos extraordinarios a todos los trabajadores regulares que de manera voluntaria soliciten su retiro
De tal manera por la normativa señalada, se infiere que bajo la concepción de una restructuración orgánica dentro la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Metalúrgica Vinto, que permita su transferencia al sector privado bajo diversas modalidades (contratos de riesgo compartido, arrendamiento y/o privatización), y que mantenga un personal mínimo para garantizar su funcionamiento; se autorizaron pagos extraordinarios a todos los trabajadores regulares que de manera voluntaria soliciten su retiro
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora a fs
- Contra dicha resolución, la parte demandante formuló recurso de nulidad y casación a fs
- Por otra parte, reclamó la nulidad del Auto de Vista objeto de impugnación por infringir
- Asimismo, refirió que en relación con lo anterior, el Auto de Vista incurre en nulidad
- Por otra parte, señaló la violación a las formas esenciales del proceso, ante la apreciación
- Adicionando que, en lo concerniente al recurso de casación el artículo 196 del Código de
- En el fondo, acusó la errada interpretación del artículo 48
- Por otra parte refirió en relación a la bonificación extraordinaria, y una vez aclarado el
- Agregando, que el Juez de la causa, más allá de cumplir con el mandato constitucional
- Señalando además al respecto, que durante el periodo que el actor desempeñó su segundo contrato,
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie resolución anulando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad y casación de fs
- Es en ese entendido que el juzgador en materia laboral, queda facultado legalmente, a establecer
- De tal forma, en la especie se advierte que ante la interposición de la demanda
- Por otra parte, en relación con la infracción reclamada del artículo 203
- En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente
- Asimismo, en relación a la apreciación falsa en la que habría incurrido el Tribunal de
- Resolviendo en el fondo, en referencia a la errónea interpretación reclamada del artículo 48
- Es así que de la compulsa del elenco probatorio, los Juzgadores de Instancia concluyeron evidenciarse
- Asimismo, si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo establece: “Las sanciones
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de
- Sin embargo a ello, en el caso de autos conforme se señaló precedentemente, se advierte
- De tal forma, se observa haber operado la prescripción en cuanto al primer periodo de
- Es así que dichos pagos extraordinarios efectuados por COMIBOL, fueron concebidos como consecuencia de la
- De tal manera por la normativa señalada, se infiere que bajo la concepción de una
- En ese sentido, se determinó además, que dichos pagos extraordinarios debidamente autorizados y aprobados, se
- Por otra parte, la Circular Nº P-484/98 de 29 de septiembre de 1998 (fs
- Por todo lo señalado, se advierte que la otorgación del pago extraordinario, responde al cumplimiento
- De tal forma, si bien resulta evidente que conforme a la normativa analizada, el pago
- En la especie conforme se señaló reiteradamente, el ahora actor, fue retirado intempestivamente de su
- Asimismo, el Decreto Supremo Nº 25094, no establece la obligatoriedad de mantener de forma indefinida
- Por otro lado, corresponde además referir que, conforme a lo establecido por el artículo 10
- Al respecto en la especie se advierte que el actor, ahora recurrente en casación, ante
- Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
