Auto Supremo AS/0780/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otro lado, corresponde además referir que, conforme a lo establecido por el artículo 10

Por otro lado, corresponde además referir que, conforme a lo establecido por el artículo 10. I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dado el caso que el trabajador fuere despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, este cuenta con la prerrogativa de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación