Auto Supremo AS/0780/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Adicionando que, en lo concerniente al recurso de casación el artículo 196 del Código de

Adicionando que, en lo concerniente al recurso de casación el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil permite al juez, después de pronunciada la sentencia y antes de la notificación con la misma, aclarar, complementar y enmendar algún error material, situación que en la especie no podía producirse porque dicha sentencia ya le fue notificada; no siendo ello un simple error, al constituir un requisito de forma indispensable en una sentencia al tenor del artículo 192. 7) del ritual procesal, que tiene relación con la pérdida de competencia del Juez conforme al artículo 208 del mismo Código Adjetivo Civil; circunstancia que modificaría lo sustancial del fallo al no tener validez el pronunciamiento de una sentencia pronunciada extemporáneamente, al transcurrir 90 días entre la notificación y la supuesta fecha de pronunciamiento, lo que hace presumir que dicho pronunciamiento es posdata, consecuentemente nula; por lo que acusó errónea interpretación e indebida aplicación del artículo 196. 1) del Código de Procedimiento Civil, con el que la Juez a quo, pronunció Resolución a fs. 200 enmendando la falta de fecha cierta de pronunciamiento de la Sentencia