Auto Supremo AS/0780/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otra parte, en relación con la infracción reclamada del artículo 203

Aspectos que fueron reconocidos por el Tribunal de Alzada al confirmar dicha Resolución de Primera Instancia, mediante el Auto de Vista ahora recurrido, concluyendo de igual forma la existencia de 2 periodos laborales diferentes, y la consiguiente cancelación de los derechos correspondientes, así como haber operado la prescripción.
Fundamentación y motivación que en el marco de lo reclamado en el recurso de casación en la forma, resultan suficientes, toda vez que la decisión de los Juzgadores de Instancia, en cuanto al reajuste o reintegro de los beneficios sociales demandados, se sustentaron en la concurrencia de dos diferentes periodos laborales, guardando de tal forma la debida congruencia entre lo demandado y lo resuelto, no siendo de tal manera evidentes los reclamos al respecto.
Por otra parte, en relación con la infracción reclamada del artículo 203. a) del Código Procesal del Trabajo, al sostener que la Sentencia recayó sobre todos los aspectos litigados siendo que no se pronunció respecto al pago del Bono de Antigüedad, se advierte que el recurrente equivoca el enunciado de la norma presuntamente infringida, toda vez que el artículo 203 del Código Adjetivo Laboral no cuenta con incisos; sin embargo, tomando en cuenta el contenido de su reclamo y presumiendo se trate de un lapsus calami, se establece que, si conforme al artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo se establece que: “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes: a) En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación sucinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia