Auto Supremo AS/0780/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación

Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo