Es así que dichos pagos extraordinarios efectuados por COMIBOL, fueron concebidos como consecuencia de la
Por otra parte, en relación a la inobservancia reclamada del artículo 48. I y III de la Constitución Política del Estado, por la que el actor habría amparado su demanda en cuanto al pago de la bonificación extraordinaria determinada por el Decreto Supremo Nº 25094 de 10 de julio de 1998, solicitando a los Juzgadores de Instancia interpretar el despido intempestivo como un acto tendente a burlar sus efectos, así como la violación del artículo 410. II de la Constitución Política del Estado, que impone aplicar la jerarquía normativa, es decir aplicar el Decreto Supremo sobre la Circular y no a la inversa; corresponde referir previamente, los antecedentes que originaron el pago de la bonificación extraordinaria en referencia, en la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Metalúrgica Vinto, debiendo partir señalando que, conforme a la normativa puesta en vigencia para sustentar dicha excepcionalidad, bajo el amparo legal establecido en la Ley Nº 1777 (Código de Minería) por el que se señalaría que la Corporación Minera de Bolivia no realizará directamente las actividades mineras sino a través de contratos de riesgo compartido, arrendamiento o prestación de servicios, y con la finalidad de efectuar una restructuración administrativa, el 30 de junio de 1997 mediante Decreto Supremo Nº 24686, se autorizó y aprobó pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales a ser cancelados por dichas empresas, con cargo a recursos propios, a sus trabajadores que voluntariamente presenten sus solicitudes de retiro, tal cual se tiene de su artículo 1 que señala: “Se autorizan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales que efectúe la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Metalúrgica Vinto, con cargo a recursos propios, como emergencia de las solicitudes voluntarias de retiros que presenten sus trabajadores regulares.” (El remarcado nos corresponde)
Es así que dichos pagos extraordinarios efectuados por COMIBOL, fueron concebidos como consecuencia de la ejecución del programa de restructuración orgánica, en el marco del proceso de transferencia al sector privado bajo contratos de riesgo compartido, arrendamiento y/o privatización; involucrando con carácter previo, una reestructuración orgánica, administrativa y funcional de COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto, para la transferencia de las responsabilidades de inversión y operaciones de las mencionadas empresas a la iniciativa privada; requiriendo las mismas para su funcionamiento, de tal manera, de un personal mínimo que asegure su continuidad
Es así que dichos pagos extraordinarios efectuados por COMIBOL, fueron concebidos como consecuencia de la ejecución del programa de restructuración orgánica, en el marco del proceso de transferencia al sector privado bajo contratos de riesgo compartido, arrendamiento y/o privatización; involucrando con carácter previo, una reestructuración orgánica, administrativa y funcional de COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto, para la transferencia de las responsabilidades de inversión y operaciones de las mencionadas empresas a la iniciativa privada; requiriendo las mismas para su funcionamiento, de tal manera, de un personal mínimo que asegure su continuidad
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora a fs
- Contra dicha resolución, la parte demandante formuló recurso de nulidad y casación a fs
- Por otra parte, reclamó la nulidad del Auto de Vista objeto de impugnación por infringir
- Asimismo, refirió que en relación con lo anterior, el Auto de Vista incurre en nulidad
- Por otra parte, señaló la violación a las formas esenciales del proceso, ante la apreciación
- Adicionando que, en lo concerniente al recurso de casación el artículo 196 del Código de
- En el fondo, acusó la errada interpretación del artículo 48
- Por otra parte refirió en relación a la bonificación extraordinaria, y una vez aclarado el
- Agregando, que el Juez de la causa, más allá de cumplir con el mandato constitucional
- Señalando además al respecto, que durante el periodo que el actor desempeñó su segundo contrato,
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie resolución anulando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad y casación de fs
- Es en ese entendido que el juzgador en materia laboral, queda facultado legalmente, a establecer
- De tal forma, en la especie se advierte que ante la interposición de la demanda
- Por otra parte, en relación con la infracción reclamada del artículo 203
- En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente
- Asimismo, en relación a la apreciación falsa en la que habría incurrido el Tribunal de
- Resolviendo en el fondo, en referencia a la errónea interpretación reclamada del artículo 48
- Es así que de la compulsa del elenco probatorio, los Juzgadores de Instancia concluyeron evidenciarse
- Asimismo, si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo establece: “Las sanciones
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de
- Sin embargo a ello, en el caso de autos conforme se señaló precedentemente, se advierte
- De tal forma, se observa haber operado la prescripción en cuanto al primer periodo de
- Es así que dichos pagos extraordinarios efectuados por COMIBOL, fueron concebidos como consecuencia de la
- De tal manera por la normativa señalada, se infiere que bajo la concepción de una
- En ese sentido, se determinó además, que dichos pagos extraordinarios debidamente autorizados y aprobados, se
- Por otra parte, la Circular Nº P-484/98 de 29 de septiembre de 1998 (fs
- Por todo lo señalado, se advierte que la otorgación del pago extraordinario, responde al cumplimiento
- De tal forma, si bien resulta evidente que conforme a la normativa analizada, el pago
- En la especie conforme se señaló reiteradamente, el ahora actor, fue retirado intempestivamente de su
- Asimismo, el Decreto Supremo Nº 25094, no establece la obligatoriedad de mantener de forma indefinida
- Por otro lado, corresponde además referir que, conforme a lo establecido por el artículo 10
- Al respecto en la especie se advierte que el actor, ahora recurrente en casación, ante
- Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
