Auto Supremo AS/0780/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Es así que dichos pagos extraordinarios efectuados por COMIBOL, fueron concebidos como consecuencia de la

Por otra parte, en relación a la inobservancia reclamada del artículo 48. I y III de la Constitución Política del Estado, por la que el actor habría amparado su demanda en cuanto al pago de la bonificación extraordinaria determinada por el Decreto Supremo Nº 25094 de 10 de julio de 1998, solicitando a los Juzgadores de Instancia interpretar el despido intempestivo como un acto tendente a burlar sus efectos, así como la violación del artículo 410. II de la Constitución Política del Estado, que impone aplicar la jerarquía normativa, es decir aplicar el Decreto Supremo sobre la Circular y no a la inversa; corresponde referir previamente, los antecedentes que originaron el pago de la bonificación extraordinaria en referencia, en la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Metalúrgica Vinto, debiendo partir señalando que, conforme a la normativa puesta en vigencia para sustentar dicha excepcionalidad, bajo el amparo legal establecido en la Ley Nº 1777 (Código de Minería) por el que se señalaría que la Corporación Minera de Bolivia no realizará directamente las actividades mineras sino a través de contratos de riesgo compartido, arrendamiento o prestación de servicios, y con la finalidad de efectuar una restructuración administrativa, el 30 de junio de 1997 mediante Decreto Supremo Nº 24686, se autorizó y aprobó pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales a ser cancelados por dichas empresas, con cargo a recursos propios, a sus trabajadores que voluntariamente presenten sus solicitudes de retiro, tal cual se tiene de su artículo 1 que señala: “Se autorizan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales que efectúe la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Metalúrgica Vinto, con cargo a recursos propios, como emergencia de las solicitudes voluntarias de retiros que presenten sus trabajadores regulares.” (El remarcado nos corresponde)
Es así que dichos pagos extraordinarios efectuados por COMIBOL, fueron concebidos como consecuencia de la ejecución del programa de restructuración orgánica, en el marco del proceso de transferencia al sector privado bajo contratos de riesgo compartido, arrendamiento y/o privatización; involucrando con carácter previo, una reestructuración orgánica, administrativa y funcional de COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto, para la transferencia de las responsabilidades de inversión y operaciones de las mencionadas empresas a la iniciativa privada; requiriendo las mismas para su funcionamiento, de tal manera, de un personal mínimo que asegure su continuidad