Auto Supremo AS/0035/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

16 de marzo, que refiriéndose al derecho a la defensa en el proceso penal dijo:

Para resolver mejor esta temática, es menester, en primer término acudir a lo sentado por este Tribunal mediante Auto Supremo 041/2012-RRC de
16 de marzo, que refiriéndose al derecho a la defensa en el proceso penal dijo: "...se visualizan tres funciones, como son la requirente cumplida por la parte acusadora, sea la Fiscalía o la parte querellante, la decisoria desarrollada por la autoridad que ejerce jurisdicción; y, la función defensiva que le corresponde a toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho delictivo; lo que implica, que dentro de cualquier ordenamiento jurídico penal, en el que se reconozcan derechos y garantías, de manera inevitable ha de reconocerse el derecho al imputado de ejercer el derecho a la defensa reconocido constitucionalmente y por tratados internacionales..."; en el caso del régimen procesal penal vigente, se advierte que el ejercicio de limitación probatoria está subyacente al principio de legitimidad que presupone que "Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código. No tendrá valor de prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito" (art. 13 del CPP), disponiéndose para ese ejercicio instrumentos que operan desde el prisma del ejercicio del derecho a la defensa, bajo las formas procesales previstas en los arts. 171 (Libertad probatoria) y 172 (Exclusiones probatorias) del CPP