Auto Supremo AS/0035/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

Asimismo, denunció defecto de la Sentencia establecido en el art

Asimismo, denunció defecto de la Sentencia establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, que nuevamente generó contradicción a la hora del voto de los vocales, señalando defectos de motivación en cuanto a los votos del Dr. José Luis Lenz y el de la Dra. Carolina Chamón, esta última habría referido que "...si bien es cierto que existe un informe de la psicóloga y de la responsable de la defensoría de la Niñez de Caraparí, no puede considerarse referencial porque es la institución encargada de la tutela y protección" (sic) lo que de manera ilógica determina que por el sólo hecho de investir la calidad de institución de tutela y protección se convierte en testigo directo de los hechos, por ello esta motivación es tachada de incongruente y contradictoria al Auto Supremo invocado 131 de 31 de enero de 2007