Auto Supremo AS/0035/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

Invocando también como precedente contradictorio al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,

III.2. Sobre la presunta vulneración a la seguridad jurídica por el Tribunal de Sentencia al haber incurrido en subjetivismos
Invocando también como precedente contradictorio al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, el recurrente, manifiesta que se vulneró el principio de seguridad jurídica, al haber el Tribunal de Sentencia dado valor de creíble a subjetivismos como lo fuera la situación de que una testigo de descargo haya demostrado inseguridad en audiencia por "mirar hacia arriba" (sic), y, el hecho de que la testigo L.L.F.R., no haya retornado a la reanudación de audiencia de juicio por influencia directa del imputado a través de parientes suyos, apuntala esa afirmación con el contenido del Auto Supremo referido, que indica: "Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico, de ahí que ante la eventual inexistencia de uno de estos elementos, la conducta no puede subsumirse, dentro del tipo de injusto atribuido, en función del principio de legalidad penal y consecuente afectación a la seguridad jurídica de las personas, situaciones que devienen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ya que afectan la esfera de las garantías constitucionales del individuo, estando además expresamente previstas como defectos de la sentencia en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal"