Auto Supremo AS/0035/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

De igual manera, el recurrente sindica de anómalo el no pronunciamiento del Tribunal de alzada

De igual manera, el recurrente sindica de anómalo el no pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre los reclamos de este punto planteados en apelación restringida; sin embargo, se constata que se obvió su análisis al haberse considerado por parte del Ad quem, que la valoración de la prueba es de exclusiva atribución del Tribunal de grado, cual ha comprendido la uniforme jurisprudencia sentada por los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 57 de 27 de enero de 2006, 216/2012-RRC de 6 de septiembre, indicando este último que : "...al constatarse que el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, revalorizó la prueba y sobre esa base calificó el hecho, recalcando que esa acción de revalorización de la prueba, sin que en el sistema procesal acusatorio exista segunda instancia, constituye un defecto absoluto, porque vulnera los principios de inmediación y contradicción que rigen la producción de la prueba en juicio". Tales razones hacen que la contradicción pretendida por el recurrente en relación al Auto de Vista 06/2012 de 7 de septiembre y este punto, devenga en infundado