Auto Supremo AS/0035/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el

III.7. Vulneración al principio de legalidad al haberseconformado un tribunal especial ajeno al sorteo realizado
Por último, el recurrente refirió el agravio contra el principio de legalidad, al haber omitido el Tribunal de apelación aplicar la normas objetivas y procesales de manera correcta, "...y fundamentalmente por haber conformado un tribunal especial ajeno al sorteo efectuado, ajeno a las disposiciones legales..." (sic), invocando en ese cometido el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, referido que cuando se vulnera el principio de legalidad, debe el afectado solicitar la corrección, que procede aun de oficio; asimismo, señaló que ese principio se encuentra reconocido y protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ahora bien, del análisis del precedente invocado, se establece que la problemática que fuera resuelta estuvo referida a la existencia de "error in judicando", al subsumirse erróneamente la conducta del imputado en el marco descriptivo del art. 204 del CP, violándose de ese modo el principio de legalidad, como consecuencia de "falta de tipicidad" en la conducta del imputado, al no haber sido interpelado personalmente al pago del monto del cheque en el plazo de setenta y dos horas conforme dispone la referida norma sustantiva; lo que implica, que al igual que en un anterior motivo, el Auto Supremo invocado resuelve una situación distinta a la planteada por el recurrente referida a la conformación del Tribunal de apelación, siendo necesaria la exigencia de contradicción en los términos del art. 416 del CPP, es decir cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.I de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Milton Rivera Ruiz