Es así en la lectura del Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
Es así en la lectura del Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, invocado como precedente contradictorio, se advierte que resuelve una recurso de nulidad y casación, ventilado bajo la regulación del Código de Procedimiento Penal de 1972, no pudiendo el mismo ser pasible de labor de contraste bajo los fundamentos dados en el anterior párrafo
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Habiendo el recurrente enfocado su recurso en dos direcciones; la primera, referida a presuntos agravios
- Alega vulneración al debido proceso; toda vez que el Tribunal de alzada al señalar que
- Se señala que el Tribunal de Sentencia, no resguardó la seguridad jurídica al haber incurrido
- Así también, denunció actividad procesal defectuosa cometida por el Tribunal de Sentencia, toda vez que
- Asimismo, denunció defecto de la Sentencia establecido en el art
- apegar a las reglas de la sana crítica: la lógica y la experiencia" (sic), invocando
- La denuncia de vulneración de la garantía del Juez natural y del principio de favorabilidad
- El recurrente impetró que el tribunal de casación declare fundado su recurso, determine la existencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- Cual se advirtió en el Auto Supremo 330/2012-RA de 13 de diciembre, que dispuso la
- De lo que, habiendo este Tribunal pronunciado juicio de admisibilidad por medio del Auto Supremo
- El recurrente manifiesta que al dictarse la Sentencia, el Tribunal de grado dispuso su culpabilidad
- El precedente citado como contradictorio atañe doctrina legal aplicableen referencia a la sana crítica manifestando
- De la revisión de autos, se tiene que el imputado al interponer el recurso de
- De ello conviene referir, que la doctrina asumida por el Auto Supremo 131 de 31
- las estiman o desestiman, debiendo siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos
- Invocando también como precedente contradictorio al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
- Cabe puntualizar que el recurrente en el trayecto de su recurso, en lo que toca
- De ello deviene que el reclamo pretendido no se ajuste a la doctrina legal aplicable
- De igual manera, el recurrente sindica de anómalo el no pronunciamiento del Tribunal de alzada
- El recurrente denunció que en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Tribunal
- 16 de marzo, que refiriéndose al derecho a la defensa en el proceso penal dijo:
- En el caso de autos, y en la revisión de la Resolución recurrida, se tiene
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al Auto Supremo 131
- En este particular, este Tribunal llega a la conclusión, que un menoscabo en el derecho
- Acusando la contradicción al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, el recurrente
- De ello y en la revisión de los antecedentes venidos en casación, se determina que
- medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en
- Este Tribunal a través del Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, ha indicado que
- Es así en la lectura del Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
- No obstante ello, el recurrente denuncia "defecto de motivación omisiva" (sic), en el marco de
- Alegando existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación en los términos del inc
- Ahora bien, dentro de los argumentos inmersos en el Auto de Vista AV/AR-18/2010 de 22
- Tal entendimiento acude en señalar la aplicación de una disposición adjetiva específica, el art
- Por otro lado compulsando lo contenido en el Auto de Vista AV/AR-11/2010 de 14 de
- La anterior glosa otorga luces sobre la posición asumida por la jurisprudencia de este Tribunal,
- Las razones antes esgrimidas hacen que este punto dentro del recurso de casación devenga en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
