Auto Supremo AS/0035/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

Alegando existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación en los términos del inc

Acudiendo a lo vertido por los Autos Supremos 276/2007 de 5 de octubre y 020/2012-RRC de 14 de febrero, se tiene que en el caso primero, trata sobre la inadmisión de un recurso de apelación restringida, al no haberse presentado por parte de aquella recurrente acusación particular en los márgenes del art. 341 del CPP; y, en el segundo, se estableció doctrina legal aplicable respecto el cómputo del plazo para la apelación restringida y la audiencia para su fundamentación. Esto significa que, las situaciones resueltas por las resoluciones invocadas como precedentes en el presente recurso, distan a establecer un criterio de hecho similar compatible al reclamo en este punto expuesto, al ser necesaria la exigencia de contradicción en los términos del art. 416 del CPP, es decir cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
III.6. Vulneración al principio de favorabilidad a momento del pronunciamiento del Auto de Vista recurrido
Alegando existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación en los términos del inc. 3) del art. 169 del CPP, al haberse pronunciado los vocales competentes de manera contraria y proceder a convocar a un tercer vocal dirimidor, quien junto a la vocal disidente conformaron un Tribunal de excepción y especial, en lugar de acoger el entendimiento del art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 359 in fine del CPP, el recurrente manifiesta que la conformación y actuación de este Tribunal de apelación vulnera la garantía del Juez natural, y principio de favorabilidad invocando al efecto los Autos de Vista: AV/AR-11/2010 de 14 de mayo de 2010 y AV/AR 18/2010